ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001438
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO SUESCUN MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ROSALES
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS HERMANOS SEGOVIA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO RUIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 18 de Julio de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado JOSE ROSALES su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO SUESCUN MENDOZA (presente en el acto) y el ciudadano JEFFERSON ALBERTO SEGOVIA BRICEÑO en su carácter de presidente de la sociedad mercantil REPUESTOS HERMANOS SEGOVIA C.A., según registro de comerció que en copia simple acompaña a las actas, asistido por el abogado LEONARDO RUIZ en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto presente el ciudadano JEFFERSON ALBERTO SEGOVIA BRICEÑO asistido por el abogado LEONARDO RUIZ expone: "Para dar por terminada la presente causa, ofrezco por los conceptos demandados en la presente causa la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON CEROCENTIMOS (Bs.13.000,00), divididos en tres (03) partes iguales, pagaderos los días 01 de agosto del 2011, 15 de agosto del 2011 y 31 de agosto del 2011, por ante el tribunal, es todo”; en este acto presente el ciudadano LUIS ALBERTO SUESCUN MENDOZA, representado por el abogado en ejerció JOSE ROSALES expone:“Visto el ofrecimiento realizado por el representante de la parte demandada estoy conforme con el ofrecimiento realizado por cuánto con esta cantidad de dinero están satisfechas mis pretensiones explanada en el libelo de la demanda así mismo manifiesto actuar libre de constreñimiento y sin presión alguna”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal, se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste de acta el cumplimiento de lo acordado en este acto.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG.ANA AVILA
LOS PRESENTES
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