REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, catorce (14) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2010-002805.
PARTE ACTORA: ANA MARIA HERNANDEZ CERMEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.575.107 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MONICA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el número 74.620.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DEL NIÑO ZULIANO DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda por Prestaciones Sociales, intentada ante esta Jurisdicción por la ciudadana ANA MARIA HERNANDEZ CERMEÑO (inicialmente identificada), en contra de la FUNDACIÓN DEL NIÑO ZULIANO DEL ESTADO ZULIA, fundamentando su reclamación en los siguientes hechos:
Que la ciudadana ANA MARIA HERNANDEZ CERMEÑO, ingreso a trabajar en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005), para la FUNDACIÓN DEL NIÑO ZULIANO DEL ESTADO ZULIA, en el cargo de instructora de refuerzo pedagógico, devengado un último salario básico mensual de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.879, 00), que en fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil nueve (2009), fue despedida, y siendo que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales acude a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 241 días, a razón de un salario diario integral variable tal como se desprende de hoja de calculo, para un total de Bs.6.121,18.
2)-INTERESES ACUMULADOS DE ANTIGUEDAD: solicita el pago de Bs.1.745,65.
3)-UTILIDADES VENCIDAS (2009): De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 30 días a razón de un salario diario de Bs. 28,48 para un total de Bs. 854,49.
4)-VACACIONES FRACCIONADAS (2009-2010): De conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 11,25 días a razón de un salario diario de Bs. 29,30 para un total de Bs.329,63.
5)-BONO VACACIONAL FRACCIONADO (2010-2011): De conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 2,75 días a razón un salario diario de Bs.29,30 para un total de Bs.80,58.
6) –PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita: 60 días a razón de un salario integral diario de Bs.32,56 lo cual hace un total de (Bs.1.953,33).
7) –INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita: 60 días, a razón de un salario integral diario de Bs.32,56 lo cual hace un total de (Bs.1.953,33).
TOTAL GENERAL ADEUDADO: CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA UN BOLIVARES CON CINCUENTA UN CENTIMOS (Bs.14.991,51).
Siendo el día y la hora fijada para celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición la demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por la demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana ANA MARIA HERNANDEZ CERMEÑO (inicialmente identificada), en contra de la FUNDACIÓN DEL NIÑO ZULIANO DEL ESTADO ZULIA.
Segundo: Que la relación entre la actora y la demandada se inicio en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005) y finalizo el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil nueve (2009), fue despedida.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba era el de instructora de refuerzo pedagógico.
Cuarto: Que su último salario mensual fue de de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.879, 00).
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada FUNDACIÓN DEL NIÑO ZULIANO DEL ESTADO ZULIA, al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadana ANA MARIA HERNANDEZ CERMEÑO:
1) -ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 247 días, a razón de salarios diario integral variables de para un total de Bs.6.181,12, según tabla de calculo.
FECHA PROMEDIO PROMEDIO BONO VAC. SALARIO FRAC.UTIL. SALARIO ABONO A ABONO A
MENSUAL DIARIO DIARIO ORDINARIO DIARIA INTEGRAL CUENTA CUENTA ACUM.
25/10/2005 515,00 17,17 0,33 17,50 1,43 18,93
25/11/2005 515,00 17,17 0,33 17,50 1,43 18,93
25/12/2005 515,00 17,17 0,33 17,50 1,43 18,93
25/01/2006 515,00 17,17 0,33 17,50 1,43 18,93
25/02/2006 515,00 17,17 0,33 17,50 1,43 18,93 94,66 94,66
25/03/2006 515,00 17,17 0,33 17,50 1,43 18,93 94,66 189,31
25/04/2006 515,00 17,17 0,33 17,50 1,43 18,93 94,66 283,97
25/05/2006 515,00 17,17 0,33 17,50 1,43 18,93 94,66 378,62
25/06/2006 515,00 17,17 0,33 17,50 1,43 18,93 94,66 473,28
25/07/2006 515,00 17,17 0,33 17,50 1,43 18,93 94,66 567,93
25/08/2006 515,00 17,17 0,33 17,50 1,43 18,93 94,66 662,59
25/09/2006 515,00 17,17 0,33 17,50 1,43 18,93 94,66 757,24
25/10/2006 515,00 17,17 0,33 17,50 1,43 18,93 94,66 851,90
45 días 851,90
25/11/2006 515,00 17,17 0,38 17,55 1,43 18,98 94,89 946,79
25/12/2006 515,00 17,17 0,38 17,55 1,43 18,98 94,89 1.041,68
25/01/2007 515,00 17,17 0,38 17,55 1,43 18,98 94,89 1.136,58
25/02/2007 515,00 17,17 0,38 17,55 1,43 18,98 94,89 1.231,47
25/03/2007 566,50 18,88 0,42 19,30 1,57 20,88 104,38 1.335,85
25/04/2007 566,50 18,88 0,42 19,30 1,57 20,88 104,38 1.440,24
25/05/2007 566,50 18,88 0,42 19,30 1,57 20,88 104,38 1.544,62
25/06/2007 566,50 18,88 0,42 19,30 1,57 20,88 104,38 1.649,00
25/07/2007 566,50 18,88 0,42 19,30 1,57 20,88 104,38 1.753,38
25/08/2007 566,50 18,88 0,42 19,30 1,57 20,88 104,38 1.857,77
25/09/2007 566,50 18,88 0,42 19,30 1,57 20,88 104,38 1.962,15
25/10/2007 566,50 18,88 0,42 19,30 1,57 20,88 146,14 2.108,29
62 días 1.256,39
25/11/2007 566,50 18,88 0,47 19,36 1,57 20,93 104,65 2.212,93
25/12/2007 566,50 18,88 0,47 19,36 1,57 20,93 104,65 2.317,58
25/01/2008 566,50 18,88 0,47 19,36 1,57 20,93 104,65 2.422,22
25/02/2008 566,50 18,88 0,47 19,36 1,57 20,93 104,65 2.526,87
25/03/2008 566,50 18,88 0,47 19,36 1,57 20,93 104,65 2.631,51
25/04/2008 566,50 18,88 0,47 19,36 1,57 20,93 104,65 2.736,16
25/05/2008 829,98 27,67 0,69 28,36 2,31 30,66 153,32 2.889,47
25/06/2008 829,98 27,67 0,69 28,36 2,31 30,66 153,32 3.042,79
25/07/2008 829,98 27,67 0,69 28,36 2,31 30,66 153,32 3.196,10
25/08/2008 829,98 27,67 0,69 28,36 2,31 30,66 153,32 3.349,42
25/09/2008 829,98 27,67 0,69 28,36 2,31 30,66 153,32 3.502,74
25/10/2008 829,98 27,67 0,69 28,36 2,31 30,66 275,97 3.778,70
64 días 1.670,42
25/11/2008 829,98 27,67 0,77 28,43 2,31 30,74 153,70 3.932,40
25/12/2008 829,98 27,67 0,77 28,43 2,31 30,74 153,70 4.086,10
25/01/2009 829,98 27,67 0,77 28,43 2,31 30,74 153,70 4.239,80
25/02/2009 829,98 27,67 0,77 28,43 2,31 30,74 153,70 4.393,50
25/03/2009 829,98 27,67 0,77 28,43 2,31 30,74 153,70 4.547,20
25/04/2009 829,98 27,67 0,77 28,43 2,31 30,74 153,70 4.700,90
25/05/2009 829,98 27,67 0,77 28,43 2,31 30,74 153,70 4.854,60
25/06/2009 829,98 27,67 0,77 28,43 2,31 30,74 153,70 5.008,30
25/07/2009 879,00 29,30 0,81 30,11 2,44 32,56 162,78 5.171,08
25/08/2009 879,00 29,30 0,81 30,11 2,44 32,56 162,78 5.333,86
25/09/2009 879,00 29,30 0,81 30,11 2,44 32,56 162,78 5.496,64
25/10/2009 879,00 29,30 0,81 30,11 2,44 32,56 358,11 5.854,75
66 días 2.076,04
25/11/2009 879,00 29,30 0,90 30,20 2,44 32,64 163,18 6.017,93
31/12/2009 879,00 29,30 0,90 30,20 2,44 32,64 163,18 6.181,12
10 días 326,37
TOTALES 247 días 6.181,12

2)-INTERESES DE ANTIGUEDAD: Los mismo serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo, por un experto contable nombrado por el Tribunal.
3)-UTILIDADES VENCIDAS (2009): De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 30 días a razón de un salario diario de Bs. 29,30 para un total de Bs.879,00.
4)-VACACIONES FRACCIONADAS ( 2009-2010): De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 7,50 días a razón un salario diario de Bs. 29,30 para un total de Bs.219,75.
5)-BONO VACACIONAL FRACCIONADO (2009-2010): De conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 1,83 días a razón un salario diario de Bs.29,30 para un total de Bs.53,72.
6) –PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días a razón de un salario integral diario de Bs.30,20 lo cual hace un total de Bs.1.812,00.
7) –INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 numeral 2. de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 120 días, a razón de un salario integral diario de Bs.30,20 lo cual hace un total de Bs.3.624,00.
TOTAL GENERAL ADEUDADO: DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.12.769,59).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadana ANA MARIA HERNANDEZ CERMEÑO, en contra de la FUNDACIÓN DEL NIÑO ZULIANO DEL ESTADO ZULIA. (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a las partes demandadas a cancelar a la parte actora ciudadana ANA MARIA HERNANDEZ CERMEÑO la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.12.769,59), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses sobre Prestaciones Sociales, serán calculados desde el cuarto mes de la relación de trabajo hasta la finalización de la relación de trabajo.
d) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”. Si las demandadas no cumple voluntariamente se aplicara lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTA: Se ordena notificar a las partes del proceso de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
EL SECRETARIO.

En la misma fecha siendo las tres y quince minuto de la tarde (03:15 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO.