ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002642.
PARTE ACTORA: LUIS ROMERO OMAÑA FERRER.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JANNY GODOY MORENO.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA EMPRESA CINES UNIDOS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR LOPEZ.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy, 12 de Julio de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada JANNY GODOY MORENO en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ROMERO OMAÑA FERRER y el abogado EDGAR LOPEZ en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑIA ANONIMA EMPRESA CINES UNIDOS en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto presente el ciudadano EDGAR LOPEZ en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑIA ANONIMA EMPRESA CINES UNIDOS, expone: "Facultado para este acto en nombre de mi representada para dar por terminada la presente causa, ofrezco por los conceptos demandado la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100.000,00),en este acto, mediante cheque de gerencia numero 00116988, de fecha 11 de julio de 2011, emitido por la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre del ciudadano LUIS OMAÑA, es todo”; en este acto presente el ciudadano LUIS ROMERO OMAÑA FERRER asistida por la abogada en ejerció JANNY GODOY MORENO expone : “Visto el ofrecimiento realizado por el representante de la parte demandada estoy conforme con el ofrecimiento realizado por cuánto con esta cantidad de dinero están satisfechas mis pretensiones explanada en el libelo de la demanda así mismo manifiesto actuar libre de constreñimiento, sin presión alguna, no tener nada que reclamar, manifiesto recibir en este acto el descrito instrumento cambiario de manos del ciudadano EDGAR LOPEZ, es todo ”. Ambas parte solicitamos el cierre y archivo del expediente visto el acuerdo llegado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal hace entrega de las pruebas a las partes, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
ABG.ANA AVILA


LOS PRESENTES LA SECRETARIA