REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, Siete (07) de Julio de dos mil once (2011).
200º y 152º


ASUNTO: VP01-L-2011-001375.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el anterior libelo de demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, presentado por el ciudadano SAÚL QUINTERO CARVAJALINO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 25.300.338, debidamente asistido en ese acto por la abogada en ejercicio BRIGITTE PRIETO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 13.361.441, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.035; recibido el mismo por este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, mediante auto de fecha treinta y uno (31) de Mayo del año 2011, y consecutivamente por auto de fecha primero (01) de Junio de 2011, se ordeno subsanar la referida demanda, en el sentido de que el demandante indicará con precisión: 1.- Las labores específicas desempeñadas en el cargo de obrero, alegado en el libelo de la demanda. 2.- El tratamiento médico o clínico que recibe. 3.- El Centro Asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico, y donde fue intervenido quirúrgicamente, tal y como fue alegado en el libelo de la demanda. 4.- Realizar una descripción mas precisa de las circunstancias del accidente; ello dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva notificación librada a los efectos, caso contrario se declararía la inadmisibilidad, verificándose subsiguientemente, que consta en actas exposición realizada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano ORLANDO MONTENEGRO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.922.411, mediante la cual manifiesta haberse trasladado a la siguiente dirección: Centro Comercial Oliva, primer piso, local P5, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual concuerda con el domicilio procesal aportado en el referido libelo de la demanda, y haber notificado a la ciudadana TANIA MENCO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 13.021.777, quién manifestó fungir como Secretaria del Escritorio Jurídico que funciona en el sitio donde se traslado el alguacil en referencia, la cual a su vez manifestó estar autorizada para recibir cualquier tipo de documentación, por lo que procedió a recibir y conformé firmó voluntariamente la respectiva boleta de notificación presentada, siendo que el alguacil, procedió a consignar en original dicha boleta, debidamente firmada por la ciudadana notificada, la cual riela inserta al folio cuarenta y seis (46) de la presente causa, sin que hasta la presente fecha conste en actas procesales escrito alguno de subsanación, habiendo transcurrido más de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, tomando como punto de partida la exposición del alguacil de fecha 27/06/2011, la cual riela al folio cuarenta y cinco (45) de la presente causa.-

Ahora bien, por cuanto se evidencia en actas, que luego de haber sido practicada en forma positiva la notificación del demandante en el domicilio procesal alegado en el libelo de la demanda, no siendo presentado escrito de subsanación de la presente demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, tal y como fue ordenado por este despacho, y por cuanto durante el lapso establecido en el articulo 124 de la Ley Adjetiva Laboral, como se manifestó con anterioridad, no se recibió por ante este despacho escrito de subsanación alguno; es por lo que, este Tribunal, con aplicación necesaria de la precitada norma, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO. Así se decide.-

Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO. Así se establece.- Publíquese y Regístrese la presente decisión.-

EL JUEZ,


Abg. EDMUNDO FINOL RINCÓN. EL SECRETARIO,


Abg. MELVIN NAVARRO.

EFR/Exp. VP01-L-2011-001375.-