REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Seis (06) de Julio de 2011.-
200º y 152º
EXPEDIENTE No. VP01-L-2011-000566.-
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DEMANDANTE: DEYVY JOSÉ PARRA HERNÁNDEZ (No-Compareció); SU APODERADA JUDICIAL: DIDIANA MEDINA (No-Compareció); DEMANDADA: MINI LUNCH CHIQUINQUIRÁ; EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: OSMAIRO QUINTERO (No-Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ADOLFO ROMERO (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy Miércoles seis (06) de Julio de 2011, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de la fecha y hora pautada previamente, conforme al acta levantada en fecha ocho (08) de Junio de 2011, la cual corre inserta a los folios del treinta y dos (32) al treinta y tres (33) de la presente causa, y realizado como fue el anuncio de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la comparecencia del Abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.793.441, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.131, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad de Hecho Irregular MINI LUNCH CHIQUINQUIRÁ.- Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano DEYVY JOSÉ PARRA HERNÁNDEZ, plenamente identificado en actas y de sus apoderados judiciales, al acto de continuación (prolongación) de la Audiencia Preliminar, pautado para la presente fecha miércoles 06/07/2011, a las 3:00 p.m; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante DEYVY JOSÉ PARRA HERNÁNDEZ, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las tres y veinte horas de la tarde (3:20 p.m.), la cual firman:

El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.

El Apoderado Judicial de la parte demandada,


El Secretario,
Abg. Melvin Navarro.

EFR/EXP. VP01-L-2011-000566.-