REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintinueve (29) de Julio de 2011.-
200º y 151º
EXPEDIENTE No. VP01-L-2009-002559
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: YELITZA BEATRIZ GONZALEZ FERNÁNDEZ (No-Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL JAVIER PUCHE (No-Compareció); PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL, ADSCRITO A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA; EL ASESOR JURÍDICO ADSCRITO A LA SINDICATURA MUNICIPAL: RANIEL LÓPEZ CHACÓN (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy Viernes veintinueve (29) de Julio de 2011, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de la fecha y hora pautada previamente, conforme al auto de fecha catorce (14) de Julio de 2011, el cual corre inserto al folio ochenta y nueve (89) de la presente causa, y realizado como fue el anuncio de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, el Tribunal previamente avocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la comparecencia del abogado RANIEL LÓPEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.612.001, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.612, actuando en su condición de asesor jurídico adscrito a la Sindicatura Municipal de la alcaldía del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, parte demandada en la presente causa. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia de la demandante, ciudadana YELITZA GONZALEZ FERNÁNDEZ, plenamente identificada en actas y de sus apoderados judiciales, al acto de continuación (prolongación) de la Audiencia Preliminar, pautado para la presente fecha viernes 29/07/2011, a las 09:00 a.m; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia de la demandante YELITZA GONZALEZ FERNÁNDEZ, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las nueve y catorce horas de la mañana (09:14 a.m.), la cual firman:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
El Asesor Jurídico de la Sindicatura Municipal en cuestión,
La Secretaria,
Abg. Lilisbeth Rojas.
EFR/EXP. VP01-L-2009-002559.-
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