REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintiocho (28) de Julio de 2011.-
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-001439.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: JACQUELINE GUZMÁN GONZALEZ (Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO BARRIOS (Compareció); PARTE DEMANDADA: COMERCIAL JINKAR C.A.; SU APODERADA JUDICIAL: VIVIANI ZAMUDIO; MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy jueves veintiocho (28) de Julio de 2011, siendo las dos y quince horas de la tarde (02:15 p.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a la apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil COMERCIAL JINKAR C.A., abogada en ejercicio VIVIANI ZAMUDIO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.757, y plenamente facultada para ello, conforme se desprende del documento poder, que a los efectos consigna en este acto en original, constante de cuatro (04) folios útiles, es decir para transigir, quien manifestó en nombre de su representada, haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadana JACQUELINE GUZMÁN GONZALEZ, plenamente identificada en actas, específicamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio OSWALDO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.003, también identificado en actas, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, Sociedad Mercantil COMERCIAL JINKAR C.A., representada en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio VIVIANI ZAMUDIO, antes identificada, y con plenas facultades para transigir, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad total de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.500,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito libelar, en dos pagos, el primero de ellos, pagadera para el día viernes veintinueve (29) de Julio del año que discurre, por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.250,00), en dinero efectivo y de legal circulación en el país, que será entregado a la demandante en cuestión, mediante diligencia que se presentará a los efectos, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las dos horas de la tarde (02:00 p.m), el segundo y último de los pagos, verificable para el día viernes doce (12) de agosto de 2011, por la cantidad restante de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.250,00), de igual manera en dinero efectivo y de legal circulación en el país, que será entregado a la demandante, mediante diligencia que se presentará a los efectos por ante la URDD, a las dos horas de la tarde (02:00 p.m).- En este estado, presente el apoderado judicial de la demandante, abogado en ejercicio OSWALDO BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 133.003, de igual manera con facultades expresas para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto al folio seis (06) de la presente causa, expuso: En nombre de mi mandante y por instrucciones expresas de esta, acepto en este acto íntegramente en todos sus términos y modalidades de pago, libre de apremio y coacción, a entera satisfacción de mi representada, la transacción laboral planteada por la apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil COMERCIAL JINKAR C.A., en el sentido de cancelarle a la demandante en cuestión, por concepto de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad total de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.500,00), la cual engloba la pretensión por mi representada accionada en el escrito libelar, conjuntamente con los conceptos laborales comprendidos en el mismo, y plenamente identificados de igual manera en el escrito libelar, con pleno conocimiento de los derechos que le asisten e incluidos en la presente Transacción Laboral. Es todo. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las dos y cincuenta horas de la tarde (02:50 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


El apoderado judicial de la parte actora,


La Apoderada Judicial de la demandada,



La Secretaria,

Abg. Lilisbeth Rojas.


EFR/EXP. VP01-L-2011-001439.-