REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintisiete (27) de Julio de 2011.-
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-002663.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: RICHARD JESÚS VARGAS GAMEZ (Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO (Compareció); DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE UNIZULIA, C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: VALMORE BARRERA (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy Miércoles veintisiete (27) de Julio de 2011, siendo las dos y quince horas de la tarde (2:15 p.m), fecha y hora fijada por este Juzgado, mediante auto de fecha 08/07/2011, para que tenga lugar la continuación de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio VALMORE BARRERA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.624.951, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.637, y plenamente facultada para ello, conforme se desprende del documento poder que se encuentra agregado a los folios del treinta (30) al treinta y uno (31) de la presente causa, es decir para transigir, quién manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano RICHARD JESÚS VARGAS, plenamente identificado en actas, presente en este acto y debidamente asistido por su apoderado judicial, Abogado en ejercicio, DANIEL ALVARADO, también identificado, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, Sociedad Mercantil TRANSPORTE UNIZULIA C.A., representado en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio VALMORE BARRERA, antes identificado, y con plena facultades para transigir, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad de total de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito libelar, de la siguiente forma: Mediante el pago de tres (03) cuotas, por la cantidad, la primera de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), y las dos (02) restantes por DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cada una, pagaderas la primera el día viernes doce (12) de Agosto del año que discurre, la segunda para el día lunes diecinueve (19) de Septiembre de 2011, la tercera y última de las cuotas para el día martes cuatro (04) de Octubre de 2011, en la figura de cheques a nombre del demandante, los cuales serán presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en las fechas pautadas, a las diez de la mañana (10:00 a.m).- En este estado, presente la parte demandante, ciudadano RICHARD JESÚS VARGAS, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.405.645, debidamente asistido en este acto, por su apoderado judicial, abogado en ejercicio DANIEL ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.404, expuso: Acepto en este acto íntegramente, en todos sus términos y modalidades de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la transacción laboral planteada por el representante judicial de la demandada, en el sentido de cancelarme por concepto de mis prestaciones sociales y otros beneficios laborales, plenamente identificados en el escrito libelar, la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), la cual engloba la pretensión por mi accionada en el escrito libelar, con pleno conocimiento de los derechos que me asisten y comprendidos en la presente transacción laboral. Es todo. 2.- Las partes con la presente transacción laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrada por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. De igual manera, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La parte actora,
Su apoderado judicial,
El apoderado judicial de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Lilisbeth Rojas.
EFR/EXP. VP01-L-2010-002663.-
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