TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintidós (22) de Julio de 2011.-
200º y 152º

EXPEDIENTE Nº VH01-X-2011-000019.-


PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO PIRELA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 11.281.352, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.912, actuando por sus propios derechos, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-



PARTE DEMANDADA: TACMARY MILLANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 15.058.106, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YOHANDRY MENDEZ, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.577.


MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN JUDICIAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha dos (02) de Junio del año que discurre, se dio por recibida la presente demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado FRANCISCO PIRELA, antes identificado, en contra de la ciudadana TACMARY MILLANO, también identificada, demandando la suma de Bs. 8.400,00, siendo que en esa misma fecha, este Juzgado antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, procedió a fijar una audiencia conciliatoria, librando las consecuentes boletas de notificación a las partes.
Posteriormente mediante auto de fecha 27/06/2011, no habiéndose materializado la audiencia conciliatoria acordada, se procedió a admitir la presente demanda, librándose el correspondiente cartel intimatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Abogados, siendo negativa la notificación de la intimida, conforme a exposición del alguacil ORLANDO MONTENEGRO, adscrito a este Circuito Judicial Laboral, de fecha 30/06/2011.
Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 20/07/2011, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, contante de un (01) folio útil, mediante la cual, la demandada intimada TACMARY MILLANO, con la asistencia legal del abogado en ejercicio YOHANDRY MENEDEZ, ofrece pagar al demandante FRANCISCO PIRELA, todos plenamente identificados en actas, la cantidad total de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), en un lapso de cinco (05) días hábiles de despacho siguientes a dicha fecha (20/07/2011), por concepto de los servicios profesionales prestados por el abogado FRANCISCO PIRELA, siendo que este último aceptó el ofrecimiento de pago en el lapso establecido, realizado por la demandada en cuestión, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, requiriendo ambas partes la homologación de la transacción judicial en referencia y la abstención de archivar la presente causa, hasta tanto se verifique el pago de la cantidad transada, es decir Bs. 4.000,00, lo que conllevaría, a que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada y se de por terminado el procedimiento.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Judicial celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados; este Tribunal de Instancia, considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Judicial celebrada por el abogado FRANCISCO PIRELA, como parte actora, plenamente identificado, y la ciudadana TACMARY MILLANO, también identificada, con la asistencia legal del abogado en ejercicio YOHANDRY MENDEZ, por motivo de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí transado.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2011. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. LILISBETH ROJAS.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y cinco horas de la mañana (11:05 a.m.).-

La Secretaria,

EFR/exp. VH01-X-2011-000019.-