REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veintiuno (21) de Julio de 2011.-
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-000104.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
CO-DEMANDANTES: ANGEL RAMÓN DEL MAR ZERPA, JUAN SEGUNDO URGUIOLA SIRIT, MANUEL ALEJANDRO ROSALES BOZO, ARGENIS JOSE GONZALEZ y JOSÉ ELEUTERIO PAZ (Comparecieron ARGENIS GONZALEZ y JOSE PAZ); LAS APODERADAS JUDICIALES DE LOS CO-DEMANDANTES: ROSA PORTILLO y MARIA ISABEL LEÓN (Comparecieron); DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS DE PROTECCIÓN VILLABLAS C.A.; EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RANDY ROSALES (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy jueves veintiuno (21) de Julio de 2011, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al apoderado judicial de la demandada, abogado en ejercicio RANDY ROSALES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 168.785, y plenamente facultado para ello, conforme se desprende del documento poder que corre inserto a los folios del sesenta y nueve (69) al setenta (70) de la presente causa, es decir para transigir, quien manifestó haber logrado un acuerdo con los co-demandantes de autos, en este acto presentes ARGENIS GONZALEZ y JOSE PAZ, plenamente identificado en actas, asistidos legalmente por sus apoderadas judiciales ROSA PORTILLO y MARIA LEÓN, también identificadas, quienes a su vez actúan en nombre y representación de los otros co-demandantes (ANGEL DEL MAR, JUAN URGUIOLA y MANUEL ROSALES), conforme se desprenden de los documentos poder que corren insertos en actas y presentes en este acto, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, Sociedad Mercantil SERENOS DE PROTECCIÓN VILLABLAS, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio RANDY ROSALES, antes identificado, y con plena facultades para transigir, ofrece pagar en este acto, a los co-demandantes de autos, la cantidad total de VEINTIUN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 21.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito libelar, discriminados de la siguiente forma: ANGEL DEL MAR Bs. 3.000,00, JUAN URGUIOLA Bs. 6.500,00, MANUEL ROSALES Bs. 3.000,00, ARGENIS GONZALEZ Bs. 3.000,00 y JOSÉ PAZ Bs. 5.500,00, en dos pagos, verificables el primero para el día viernes doce (12) de Agosto del año que discurre, en la figura de cheques a nombre de cada uno de los co-demandantes, por los siguientes montos: ANGEL DEL MAR Bs. 2.000,00, JUAN URGUIOLA Bs. 4.333,33, MANUEL ROSALES Bs. 2.000,00, ARGENIS GONZALEZ Bs. 2.000,00 y JOSÉ PAZ Bs. 3.666,66, los cuales serán presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m), un segundo y último pago, para el día lunes diecinueve (19) de Septiembre del año que discurre, en la figura de cheques a nombre de cada uno de los co-demandantes, por los siguientes montos: ANGEL DEL MAR Bs. 1.000,00, JUAN URGUIOLA Bs. 2.166,66, MANUEL ROSALES Bs.1.000,00, ARGENIS GONZALEZ Bs. 1.000,00 y JOSÉ PAZ Bs. 1.833,33, los cuales de igual manera, serán presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m), todo lo cual sumado asciende a la cantidad antes expresada de Bs. 21.000,00.- En este estado, presente los co-demandantes ARGENIS GONZALEZ y JOSÉ PAZ, plenamente identificados, conjuntamente con sus apoderadas judiciales ROSA PORTILLO y MARIA LEÓN, inpreabogados Nos. 96.837 y 155.052, respectivamente, también identificadas, expusieron: Aceptamos en este acto íntegramente, en todos sus términos y modalidades de pago, libre de apremio y coacción, a nuestra entera satisfacción, la transacción laboral planteada por el representante judicial de la parte demandada SERENOS DE PROTECCIÓN VILLABLAS C.A., en el sentido de cancelar por concepto de nuestras prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad total de VEINTIUN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 21.000,00), en la proporción anteriormente identificada para cada uno de los co-demandantes, la cual engloba la pretensión por nosotros accionada en el escrito libelar, conjuntamente con los conceptos laborales comprendidos en el mismo, con pleno conocimiento de los derechos que nos asisten e incluidos en la presente Transacción Laboral. Es todo. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. 3.- Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del primer pago acordado, dará lugar a la ejecución forzosa del monto total aquí transado.- En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y treinta y cinco horas de la tarde (03:35 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
Los co-demandantes presentes,
Las apoderadas judiciales de los co-demandantes,
El Apoderado Judicial de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Lilisbeth Rojas.
EFR/EXP. VP01-L-2011-000104.-
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