REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Diecinueve (19) de Julio de 2011
200º y 152º

EXPEDIENTE Nº VP01-S-2011-000206.-

OFERENTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.,

APODERADA JUDICIAL DEL OFERENTE: MARÍA ANDREA URDANETA BARROETA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 18.695.265, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.381.

OFERIDA: LISSETH RINCÓN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, identificada con Cédula de Identidad No. V.- 14.207.660, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: LUIS ALBERTO URRIBARRI VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.932.739, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.578.

ASUNTO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN JUDICIAL, EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintidós (22) de Junio de 2011, comparece la abogada en ejercicio: MARIA ANDREA URDANETA BARROETA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.381, en su condición de Apoderada Judicial de la parte Oferente: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito constante de diez (10) folios útiles, con ocho (08) folios de anexos, mediante el cual realiza una OFERTA REAL DE PAGO, a favor de la ciudadana: LISSETH RINCÓN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, identificada con Cédula de Identidad No. V.- 14.207.660, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo que en fecha veintisiete (27) de Junio del año que discurre, fue admitida por este Juzgado dicha solicitud, y se procedió a notificar a la parte Oferida.

Posteriormente en fecha treinta (30) de Junio de este mismo año, las partes antes identificadas presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, acta contentiva de Transacción Judicial Laboral, constante de siete (07) folios útiles, la cual se da íntegramente por reproducida en este acto, por medio del cual la Parte Oferente, ofrece pagar a la parte Oferida, la cantidad total neta de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.560,00), como saldo final, la cual fue aceptada a satisfacción de la Parte Oferida y en presencia de su abogado, LUIS URRIBARRI, antes identificado, mediante Cheque de Gerencia No. 03136448, de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, por la cantidad antes referida de Bs. 25.560,00, de fecha 16/05/2011, que a su vez se encontraba resguardado en la oficina de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, tal y como se ordeno mediante oficio T15-SME-2011-3472, de fecha 27/06/2011, siendo solicitada la entrega del mencionado cheque por la parte oferida, en el mencionado escrito transaccional celebrado, el cual corre inserto del folio veinticinco (25) al treinta y uno (31) de la presente causa, dándose por reproducido dicha acta transaccional íntegramente en este acto; en consecuencia, las partes solicitan al Tribunal que le imparta su homologación, lo que conlleva a otorgarle el carácter de cosa juzgada y se le expida copia certificada de la transacción en cuestión y del auto que la homologue; correspondiéndole a este Tribunal de Instancia hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Sustanciador, que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Autocomposición Procesal, como lo es, la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1.713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial Laboral, suscrita en este expediente y celebrada por la BANESCO BANCO UNIVERSAL, y la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN MOLERO DE MORALES, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo y cierre definitivo del expediente, por cuanto se evidencia en actas la entrega del cheque en referencia, conforme se desprende al folio treinta y cinco (35) de la presente causa, mediante acta de entrega del cheque, donde la parte oferida recibe el mismo, firmando y colocando sus respectivas huellas dactilares, encontrándose asistida para ese momento por el abogado LUIS URRIBARRI, Inpreabogado No. 128.578. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, celebrada por BANESCO BANCO UNIVERSAL, y la ciudadana: LISSETH CHIQUINQUIRÁ RINCÓN CASTILLO, plenamente identificada en las actas procesales, con ocasión de la presente OFERTA REAL DE PAGO, en la presente fase de sustanciación.

SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.

CUARTO: Se ordena el archivo y el cierre definitivo de este expediente.

QUINTO: Se acuerda expedir a las partes las copias certificadas de la transacción en cuestión y de la presente decisión donde se homologa la misma, para lo cual se les exhorta a consignar las mismas, a los efectos.

SÉXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2011. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. MARIALEJANDRA NAVEDA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y veinticinco horas de la mañana (11:25 a.m.).-

La Secretaria,

EFR/ EXP.VP01-S-2011-000206.-