REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, Dieciocho (18) de Julio de 2011.-
200º y 152º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-002792.



CO-DEMANDANTES: CARLOS LEAL y FREDDY PIRELA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad No. V.- 9.756.482 y 16.457.354, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.



EL APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: GUSTAVO ENRIQUE VILLALOBOS BOSCAN, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.306.345, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 73.514, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.



CO-DEMANDADOS: INVERSIONES MARACAIBO WINGS, C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: ENDRINA FERNÁNDEZ; Sociedad Mercantil HOTEL KRISTOFF, C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: LUIS ESPARZA; KEN DAVID KRISTOFF; REPRESENTADO POR SU APODERADO JUDICIAL: EDUARDO PRIETO



MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha quince (15) de Diciembre de 2010, comparecen los ciudadanos CARLOS LEAL y FREDDY PIRELA, plenamente identificados en actas, asistidos en ese acto, por el abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE VILLALOBOS BOSCAN, también identificado en actas, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedades Mercantiles INVERSIONES MARACAIBO WINGS, C.A.; HOTEL KRISTOFF, C.A.; y del ciudadano KEN DAVID KRISTOFF; demandando la suma en conjunto de (Bs. 113.697,65); siendo que mediante auto de fecha 16/12/2010, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial laboral del Estado Zulia, dio por recibida la misma, y la admitió, por auto de fecha 17/12/2010, librando los consecuentes carteles de notificación a los co-demandados en cuestión, y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 01/02/2011, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 18/01/2011, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado conocer en la presente Fase de Mediación, abocándose por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, al conocimiento de la presente causa, evidenciándose posteriormente cinco (05) prolongaciones de la Audiencia Preliminar, de fechas 25/02/2011, 29/03/2011, 27/04/2011, 18/05/2011 y 13/06/2011, respectivamente, siendo que en la última de las prolongaciones, las partes de común acuerdo decidieron suspender la causa por una lapso de quince (15) días continuos, siendo que la misma se reanudo para el día jueves 30/06/2011.

Ahora bien, en fecha ocho (08) de Julio del año que discurre, las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, acta transaccional, constante de tres (03) folios útiles, con un folio (01) de anexo, que riela del folio ciento treinta (130) al ciento treinta y tres (133) de la presente causa, y el anexo al folio ciento treinta y cuatro (134), la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la cual, los co-demandados de autos, representados por sus respectivos apoderados (as) judiciales, abogados (as) en ejercicio, ENDRINA MARÍA FERNÁNDEZ CONTRERAS, EDUARDO PRIETO y LUIS ESPARZA, plenamente identificados en actas, ofrecen pagar a los co-demandantes, ciudadanos CARLOS LEAL y FREDDY PIRELA, también identificados, debidamente representados por su apoderado judicial, abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE VILLALOBOS, la cantidad total de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 29.277,27), recibiendo en ese acto el co-demandante FREDDY PIRELA, es decir en fecha 08/07/2011, la cantidad de Bs. 11.601,06, mediante cheque signado con el No. 35236302, de fecha 30/06/2011, a nombre de FREDDY PIRELA, de la Entidad Bancaria Banco Venezolano de Crédito, del cual al folio cinto treinta y cuatro (134) consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el co-demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, y el co-demandante CARLOS LEAL, la cantidad de Bs. 17.676,21, mediante cheque signado con el No. 09236301, de fecha 30/06/2011, a nombre de CARLOS LEAL, de la Entidad Bancaria Banco Venezolano de Crédito, del cual al folio ciento treinta y tres (133), de igual manera consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por dicho co-demandante, conjuntamente con sus huellas dactilares, manifestando los co-demandantes en referencia, aceptar el ofrecimiento realizado por los co-demandados, y recibir a su total y entera satisfacción los pagos realizados, cubriendo todos los conceptos correspondientes a la liquidación de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, y se ordene el archivo definitivo del expediente.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por los ciudadanos CARLOS LEAL y FREDDY PIRELA, conjuntamente con su apoderada judicial, abogado en ejercicio, GUSTAVO VILLALOBOS, y los co-demandados en referencia, plenamente identificados, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes, se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2011. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIALEJANDRA NAVEDA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las dos y cincuenta y cinco horas de la tarde (2:55 p.m.).-

El Secretario,

EFR/Exp. VP01-L-2010-002792.-