REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Catorce (14) de Julio de 2011.-
200º y 152º

EXPEDIENTE Nº VH01-L-2003-000177.


DEMANDANTE: JUAN FERNANDEZ FEREIRA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V.- 4.147.843, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ODALIS VASQUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.822.816, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.647, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil FUNTOYS DISTRIBUCIONES C.A.,

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JULIO ROSALEZ SANCHEZ.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha ocho (08) de Octubre de 2003, fue admitida la presente demanda, interpuesta por el ciudadano JUAN FERNÁNDEZ FEREIRA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.147.843, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio ODALIS VASQUEZ VERA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.647, en contra de la Empresa FUNTOYS DISTRIBUCIONES C.A., por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demandando la cantidad de Bs. 49.985.246,90, actualmente Bs. 49.985,24, siendo que en fecha once (11) de Enero de 2006, el extinto Tribunal Séptimo de Primera Instancia de S, M y E del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procedió a verificar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, dejando constancia de la no comparecencia a dicha audiencia, de la demandada FUNTOYS DISTRIBUCIONES C.A., acogiéndose en consecuencia, al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes, para dictar la consecuente sentencia por admisión de hechos, la cual fue publicada en fecha dieciocho (18) de enero de 2006, y su vez recurrida (recurso de apelación), por la parte demandada, resultando declarado con lugar dicho recurso, por el Juzgado Superior Segundo de este Circuito Judicial Laboral, ordenándose al Juzgado que conoció en Fase de Mediación, fijase nueva oportunidad a los fines de que se celebrase la Audiencia Preliminar, ello en fecha cuatro (04) de Mayo de 2006, observándose que contra dicha decisión, la parte accionante ejerció recurso de control de legalidad, él cual fue declarado INADMISIBLE, por la Sala de Casación Social de nuestro máximo Tribunal de la República, en sentencia de fecha 24/05/2007, con ponencia del magistrado LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ, por lo que dicho extinto Tribunal Séptimo de Primera Instancia de S, M y E del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto de fecha treinta (30) de Julio de 2007, procedió a fijar la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día lunes trece (13) de Agosto de 2007, a las 10:00 a.m., sin necesidad de notificación, por considerar que las partes se encontraban a derecho, constatándose que para esa fecha, es decir 13/08/2007, dicho Juzgado, levantó acta donde dejó constancia de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, acogiéndose nuevamente al lapso de cinco (05) días para dictar sentencia, y en esa misma fecha (13/08/2007), procedió a levantar acta de inhibición, por lo que la presente causa paso al conocimiento de este Juzgado, a cargo para el momento del Dr. CARLOS SILVESTRI, quién se abocó al conocimiento de la misma, y por error involuntario fijó la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, una vez que constase la notificación en actas de la última de las partes, tal como posteriormente lo aclaró, mediante auto de fecha 08/04/2008, dejando sin efecto el auto de fecha 27/03/2008, siendo que conforme auto de fecha 18/04/2008, nuevamente se aboca al conocimiento de la causa, acordando la suspensión de la misma, por un lapso de cinco (05) días hábiles de despacho, una vez notificadas las partes a los efectos, observándose consecuencialmente notificaciones no acordes con el abocamiento efectuado, sin emitirse el pronunciamiento respectivo; de tal manera, que para el 10/08/2010, quién aquí decide se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud del beneficio de Jubilación concedido al Dr. CARLOS SILVESTRI, acordando la suspensión de la causa por un lapso de cinco (05) días hábiles de despacho, constados a partir de que constase en actas la notificación de las partes a los efectos, sin haberse podido materializar la notificación de la demandada FUNTOYS DISTRIBUCIONES C.A., sino, hasta el día seis (06) de julio de 2011, donde previamente se había acordado un acto conciliatorio en fecha 21/03/2001, cuando las partes intervinientes en la presente causa, presentaron escrito transaccional, el cual se tratará a continuación, una vez como ha transcurrido íntegramente el lapso de suspensión acordado de cinco (05) días hábiles, tomando como punto de partida el 06/07/2011.- .

En ese orden de ideas, efectivamente en fecha seis (06) de Julio del año que discurre, las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de cuatro (04) folios útiles, con un (01) folio de anexo, que riela del folio trescientos cuarenta y uno (341) al trescientos cuarenta y cuatro (344) de la presente causa, y el anexo al folio trescientos cuarenta y cinco (345), el cual se da por reproducido íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante dicho escrito transaccional, la Sociedad Mercantil FUNTOYS DISTRIBUCIONES C.A., representada en ese acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio, JULIO ROSALEZ SANCHEZ, plenamente identificado en actas, ofrece pagar al demandante en cuestión, ciudadano JUAN FERNÁNDEZ FEREIRA, también identificado en actas, con la asistencia legal de la abogada en ejercicio ALEJANDRA ISABEL FERNÁNDEZ, la cantidad total de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 75.000,00), recibiendo en ese acto el demandante, es decir en fecha 06/07/2011, la cantidad antes mencionada de Bs. 75.000,00, mediante cheque signado con el No. 10025190, de fecha 06/07/2011, a nombre del demandante JUAN FERNÁNDEZ, de la Entidad Bancaria MERCANTIL Banco Universal, del cual al folio trescientos cuarenta y cinco (345) consta copia fotostática del mismo, debidamente firmado por el demandante, conjuntamente con sus huellas dactilares, recibiendo el mismo a su entera y total satisfacción. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, lo que conlleva a que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano JUAN FERNÁNDEZ FEREIRA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALEJANDRA ISABEL FERNPANDEZ, plenamente identificados, y la Sociedad Mercantil demandada FUNTOYS DISTRIBUCIONES C.A., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JULIO ROSALEZ SANCHEZ, también identificado, en la presente Fase, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo y cierre definitivo del presente expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2011. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL SECRETARIO,

ABG. MELVIN NAVARRO.

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).-

El Secretario,

EFR/Exp. VH01-L-2003-000177.-