REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Trece (13) de Julio de 2011.-
200º y 152º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-001428.-

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

DEMANDANTE: KATHERINE BRACHO ALANDETE (No-Compareció). APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: PATRICIA MORENO RIERA (No-Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Civil AEROTAXILASER COMUNICACIONES; REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: CARLOS MEDINA (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy Miércoles trece (13) de Julio de 2011, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de los lapsos procesales por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, de fecha veintisiete (27) de Junio de 2011, la cual corre inserta al folio veintiséis (26) de la presente causa, y realizado como fue el anuncio de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, en tres (03) oportunidades, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la comparecencia del Abogado en ejercicio CARLOS MEDINA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.697.691, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.210, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Civil AEROTAXILASER COMUNICACIONES, tal y como se desprende del poder apud acta que se agrega a la presente acta, conjuntamente con el comprobante de recepción de documento, puesto que en principio fue verificado por la URDD de este Circuito Judicial Laboral, todo constante de nueve (09) folios útiles. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia de la demandante, ciudadana KATHERINE BRACHO ALANDETE, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 14.416.445, y de algún apoderado (a) judicial que la representará, al acto de instalación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia de la demandante KATHERINE BRACHO ALANDETE, antes identificada, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las once y treinta y cinco horas de la mañana (11:35 a.m.), la cual firman:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


El Apoderado Judicial de la demandada,



El Secretario,

Abg. Melvin Navarro.




EFR/EXP. VP01-L-2011-001428.-