REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000707
PARTE ACTORA: LINO JOSE ANTEQUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.950.817
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.771
PARTE DEMANDADA: DESTILERIA TIUNA, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FELIMAR ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.088
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 27 de Julio de 2011 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado JESUS SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.771 apoderado judicial y por la parte demandada DESTILERIA TIUNA, C.A. la abogada FELIMAR ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.088 apoderado judicial. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral pero alegamos interrupciones, así mismo reconocemos el cargo y el último salario, sin embargo consideramos que en algunos conceptos se tomó en consideración una base errada. En cuanto a las horas extras, descanso compensatorio y bono nocturno sostiene que fueron pagados en su oportunidad. Si embargo, a los fines de resolver la causa mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos se procede a recalcular la pretensión y se ofrece pagar la cantidad de Bs. 32.000,00, mediante cheque No. 26355070, de la cuenta cliente No. 0105-0666-22-1666065536, girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal.

SEGUNDA: El apoderado actor debidamente facultado expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por esta representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que la unió con mi representado.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez


Parte Demandante Parte Demandada