REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 1 de Julio de 2011
Años 201º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000114

PARTE ACTORA: JOSE IGNACIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.011.343, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS VILLADIEGO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 21.739.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA DE HOTELES TIFFANY C.A. (HOTEL TIFFANY)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER RIZA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.126.094.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 1 de Julio de 2011 siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora JOSE IGNACIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.011.343, de este domicilio, su apoderado judicial abogado CARLOS VILLADIEGO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 21.739 y por la parte demandada OPERADORA DE HOTELES TIFFANY C.A. (HOTEL TIFFANY), su apoderada judicial abogada JENNIFER RIZA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.126.094. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y el cargo, en cuanto a los días feriados, bono nocturno, horas extras fueron pagados en su oportunidad y existen adelantos. Así mismo consideramos que existe error de cálculo en cuanto a la incidencias en el salario integral, por lo que con el ánimo de resolver la controversia mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos se procedió a recalcular los conceptos y se ofrece pagar la suma de Bs. 26.000,00 en un pago único para el día 29 de Julio de 2011 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo que no se me adeuda nada por trabajo en domingo, feriados laborados y horas extras y que recibí anticipos, por lo que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. En tal sentido acepto el ofrecimiento de la parte accionada y convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esa cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, salarios caídos, domingos laborados y no cancelados, bono nocturno, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa por el monto total demandado.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet


La parte actora, La parte demandada,


La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez