REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistida)


ASUNTO Nº KP02-L-2011-000477

PARTE ACTORA: PORFIRIO JOSE NIETO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.439.347.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS BIOGALENIC C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUALFREDO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.773.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy 22 de Julio del 2011, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadano: PORFIRIO JOSE NIETO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.439.347, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia del apoderado judicial de la parte demandada, Abg. GUALFREDO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.773, quien consigna original y copia simple de documento poder que acredita su representación a los fines de su certificación y de ser agregado a los autos. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDADO

LA SECRETARIA

ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL