REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de julio de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000251
PARTE ACTORA: NAHAYEB ZAYBY CAMACHO FUENTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO, MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES, BENJAMÍN ALVINO y OTROS.
PARTE DEMANDADA: CIUDAD MARGARITA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIMÓN PALMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, ocho (08) de julio de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000251, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora el Abogado BENJAMÍN ALVINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.181, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NAHAYEB ZAYBY CAMACHO FUENTES, titular de la cédula de identidad número 20.903.924, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 18-03-2011, quedando anotado bajo el número 26 Tomo 41 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; por la parte demandada CIUDAD MARGARITA, C.A., comparece el Abogado SIMÓN PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.725, en su carácter de apoderado judicial de la de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, estado Bolívar, de fecha 01-02-2007, quedando anotado bajo el número 65 Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa confrontación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La ciudadana NAHAYEB ZAYBY CAMACHO FUENTES, declara en su libelo de demanda que prestó servicios para la Empresa CIUDAD MARGARITA, C.A., desde el día 09-03-2009, desempeñando el cargo de ASISTENTE GENERAL DE LA TIENDA, devengando como último salario mensual la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.180,86), cumpliendo con una jornada de trabajo de lunes a sábado, con un horario comprendido de 10:00 p.m. a 05:00 p.m. con una hora de descanso, laborando hasta el día 06-06-2009, fecha en la cual fue DESPEDIDA INJUSTIFICADAMENTE; por lo que intentó el procedimiento de Calificación de Despido por ante la Inspectoría del Trabajo, declarándose con lugar dicha solicitud, ordenándose el reenganche y el pago de los salarios caídos y que en virtud del incumplimiento de la mencionada decisión procedió a demandar el pago total de sus Prestaciones Sociales, procedió a demandar a la Empresa CIUDAD MARGARITA, C.A., por los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Cumplido y Fraccionado, Utilidades, Descanso Pre y Postnatal, Salarios Caídos, Bono de Alimentación e Indemnización por Despido Injustificado, ascendiendo a un total demandado por la cantidad de Bs. 40.150,01. SEGUNDA: La parte demandada representada en este acto por su Apoderado Judicial antes identificado declara, que reconoce la relación laboral, el horario alegado y el cargo desempeñado; desconociendo el monto total demandado, la formula empleada para el cálculo de los Salarios Caídos, el tiempo utilizado para el cálculo de las prestaciones sociales, por cuanto en el mismo debió excluirse el tiempo que duró el Procedimiento de Estabilidad, intentado por ante la Inspectoría del Trabajo; en tal sentido, ofrece pagar a la extrabajadora NAHAYEB ZAYBY CAMACHO FUENTES, por los conceptos demandados la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 33.590,00), los cuales se compromete pagar el día 22-07-2011 por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el Apoderado Judicial de la trabajadora, Abogado BENJAMÍN ALVINO MARTÍNEZ ante identificado declara, que acepta para su representada el ofrecimiento efectuado por la Representación Judicial de la demandada, en los términos expuestos por éste, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado en la fecha indicada, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
ESV/PDM/mgm.-