REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Julio de 2011.
201° y 152º
ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000473
PARTE ACTORA: LUIS JIMENEZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: JUAN ORLANDO ITRIAGO
PARTE DEMANDADA: PETRO SUMINISTRO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RICARDO COLINA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO MEDIADO: Bs.9.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.49.795,82
En el día de hoy 20 de Julio de 2011, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano LUIS JIMENEZ, en contra de la empresa PETROSUMINISTROS, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del Abogado ejercicio JUAN ORLANDO ITRIAGO, titular de la cédula de identidad N°15.029.732, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.722, en su condición de Apoderado judicial de la parte actora ciudadano LUIS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.835.550, representación que consta de Poder apud acta que riela a los autos con facultades expresas para transigir, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada PETROSUMINISTROS, C.A, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSÉ RICARDO COLINA, titular de la cédula de identidad N° 7.730.177, Inscrito en el IPSA N°29.113, según consta de copia certificada de Poder que riela a los folios 37 al 39 con facultades expresas para transigir. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 15, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 82 CÉNTIMOS (Bs.49.795,82), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la representación judicial del demandante cede en nombre y representación de su representado en la pretensión contenida en el escrito libelar que solicita el ciudadano LUIS JIMENEZ, ya identificado, y la representación judicial de la demandada, a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado ofrece en pagar la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.9.000), para dar por terminado el juicio, en un solo pago mediante cheque N° 51106449, del banco Mercantil de fecha 19 de Julio de 2011, a favor del extrabajador LUIS JIMENEZ, que consigna por ante este Tribunal, en tal sentido la representación judicial del actor acepta en nombre de su representado la cantidad aquí transigida y declara con las facultades conferidas por el demandante que no tiene nada más que reclamar por conceptos reclamados en el escrito libelar a la empresa demandada, que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. Se deja constancia que la representación judicial de la parte demandada consigna en este acto al Tribunal el cheque ya identificado, a efectos que realice la entrega a actor bien sea por ante el tribunal o por ante la Oficina de control de consignaciones previa solicitud mediante diligencia. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA los acuerdos alcanzados por las partes, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial, por haber cumplido la demandada con el pago de los montos arriba especificados motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 9:30 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,
Abg.
El Apoderado judicial del Actor,
El apoderado judicial de la demandada
|