REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Barcelona, 01 de Julio de dos mil Once
201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2010-001204
PARTE ACTORA: BRITO NORMA JOSÉ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ROSALIN ALCALÁ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN LAS TRINITARIAS.
REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELISABETH DEL VALLE MATA DE OCQUE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 01 de Julio de 2011, siendo las 10:49 A.M., este Tribunal habilita el tiempo necesario en virtud que las partes comparecen VOLUNTARIAMENTE, a los fines de celebrar un medio de auto composición procesal que permita dar por terminado el proceso, en el juicio seguido por la ciudadana NORMA JOSÉ BRITO, en contra de la empresa ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN LAS TRINITARIAS, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se procede a dejar constancia de la presencia de la ciudadana NORMA JOSÉ BRITO, titular de la cédula de identidad N°5.182.915, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo Abogado en ejercicio ROSALIN ALCALÁ, titular de la cédula de identidad N° 13.369.060, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°94.766, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN LAS TRINITARIAS, en la persona de sus representantes estatutarios ciudadana ELISABETH DEL VALLE MATA DE OCQUE, titular de la cédula de identidad N° 8.399.692, en su condición de Tesorera, según consta de Acta de Asamblea Ordinaria celebrada en fecha 13 de Abril de 2010, en la que se eligió la Nueva Junta Directiva, asistida de abogado en ejercicio ERIKARELIS ALCALÁ CENTENO, titular de la cédula de identidad N°14.423.923, Inscrita en el IPSA N°100.527, las partes dejan constancia que el presente CONVENIMIENTO comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio, condenados mediante sentencia definitiva de fecha 5 de Mayo de 2011, donde se condenó la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.27.225), en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 3 del expediente, por la cantidad de VEINTISÉIS MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON 65/100 CÉNTIMOS (Bs.26.119,65), por tal motivo LA PARTE DEMANDADA CONVIENE en pagar la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.27.225), que será pagado de la siguiente forma: LA PRIMERA CUOTA: A nombre de la extrabajadora, la demandada paga y entrega en este acto en manos de la Actora la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000), mediante cheque N° 86005752, de fecha 01 de Julio de 2011, del Banco Venezuela, de la cuenta N° 0102-0619-70-0000030397, y SEIS CUOTAS que serán pagadas de la siguiente forma: LA PRIMERA CUOTA vencerá el 1 de Agosto de 2011, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.2.445), LA SEGUNDA CUOTA vencerá el 1 de Septiembre de 2011, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.2.445), LA TERCERA CUOTA vencerá el 1 de Octubre de 2011, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.2.445), LA CUARTA CUOTA vencerá el 1 de Noviembre de 2011, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.2.445), LA QUINTA CUOTA vencerá el 1 de Diciembre de 2011, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000), LA SEXTA CUOTA vencerá el 1 de Enero de 2012, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.2.445). En virtud que el presente CONVENIMIENTO es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por el demandante, por estar debidamente asistido de abogado en ejercicio y de la demandada, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, con sede en maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, otorgándole efectos de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes y se deja constancia de que las partes reciben las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 01 días del mes de Julio de dos mil Once. Y así se decide.
La Jueza.


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, registrándose en el sistema juris 2000 siendo las 10:59 a.m.,. Conste. La Secretaria,

Abg.
La Actora y su abogado asistente,
La representación Legal de la demandada