ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-182

PARTE ACTORA: Ciudadano LEIBYS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.813.352, asistido del abogados ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311.

PARTES DEMANDADA: TECNOSOLDADURA SIMA, C.A.-

APODERADO JUDICIAL: Abogados PEDRO GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.392.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 01 de Julio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana LEIBYS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.813.352, aistida de la abogada ROSALIN ALCALA, también compareció el abogado JESUS AZOCAR, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le paguen prestaciones sociales originadas de su relación laboral con la demandada, por la cantidad de Bs. 19.187,50; por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en esta audiencia, ofrezco la cantidad de Bs. 7.500,00 pagaderos en una sola para el día 13 DE Julio de 2011. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos. El Tribunal señala que el pago debe consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO