ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1754
PARTE ACTORA: Ciudadano, JOSE PALOMO y JOSE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 5.395.237 y 11.777.594, asistidos del abogado LUISA DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 83.897
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES LAUREL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado PASCUAL VELASQUEZ, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 50.854.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 25 de julio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE PALOMO y JOSE SANCHEZ, asistidos del abogado LUISA DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, también compareció el abogado PASCUAL VELASQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Por una parte, las partes accionantes solicitan que le paguen por diferencia de prestaciones sociales originadas de sus relaciones laborales con la demandada, por la cantidad de Bs. 165.683,06; por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición de los accionantes y revisados los cálculos aritméticos realizados en esta audiencia y con el animo de finalizar el presente juicio ofrezco la cantidad única de Bs. 19.725,00 pagaderos de la siguiente manera: Al ciudadano JOSE PALOMO, la cantidad de Bs. 12.725,00, el cual comprende Bs. 6.000,00 por liquidación complementaria, cesta ticket tasa 2011 Bs. 2.850,00; Bs. 3.875,00 por compensatorios por descansos semanales. Al ciudadano JOSE SANCHEZ, la cantidad de Bs. 7.000,00, el cual comprende Bs. 4.000,00 por liquidación complementaria, Bs. 3000,00, por compensatorios por descansos semanales. Los accionantes manifiestan que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes acuerdan que la fecha para la realización de los pagos referidos es el día 10 de agosto de 2011. El Tribunal señala que el pago debe consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.

EL SECRETARIO