ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-810
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS FELIPE CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.300.687.
APODERADO JUDICIAL: Abogados YASMORE PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.152.
PARTES DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.-
APODERADO JUDICIAL: Abogados CARMEN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.379.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.

En el día de hoy 25 de julio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano LUIS FELIPE CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.300.687, asistido del abogado ERASMO HERNANDEZ, también compareció la abogado CARMEN JUDITH GONZALEZ, apoderada judicial del demandado. Por una parte, la parte accionante solicita que le paguen por prestaciones sociales originadas de sus relaciones laborales con la demandada, por la cantidad de Bs. 22.617,40; por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en esta audiencia y con el animo de finalizar el presente juicio ofrezco la cantidad única de Bs. 15.000,00 pagaderos en tres (3) partes, la primera parte para el día de hoy, por la cantidad de Bs. 5.000,00, en cheque N° 10217243, del Banco Mercantil, cuenta corriente n° 01050054141054060347, la segunda parte para el día 15 de agosto de 2011, por la cantidad de Bs. 5.000,00, la tercera parte para el día 30 de agosto de 2011, por la cantidad de Bs. 5.000,00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos y recibe en sus manos el cheque antes mencionados. El Tribunal señala que el pago debe consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO