ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-802

PARTE ACTORA: Ciudadano YENIFER CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 20.917.384.

APODERADO JUDICIAL: Abogados YASMORE PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.152.

PARTES DEMANDADA: ABELARDO & ABELARDO, C.A.-

APODERADO JUDICIAL: Abogados OSCAR PADRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.325.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 21 de julio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana YENIFER CORTEZ, asistida abogado YASMORE PEÑA, también compareció el abogado OSCAR PADRA, apoderado judicial del demandado. Por una parte, la parte accionante solicita que le paguen por diferencia de prestaciones sociales originadas de sus relaciones laborales con la demandada, por la cantidad de Bs. 14.762,13; por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en esta audiencia y con el animo de finalizar el presente juicio ofrezco la cantidad única de Bs. 6.365,00 pagaderos en una sola parte, pagadero para el día 22 de julio de 2011. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos. El Tribunal señala que el pago debe consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO