ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-282

PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.778.383.

APODERADO JUDICIAL: Abogados JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.903.

PARTES DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ORIENTE, C.A. (CONSORCA)

APODERADO JUDICIAL: Abogados EVA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.853.


MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 19 de Julio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano PEDRO AGUILAR, asistido del abogado JORGE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció la abogada EVA VELASQUEZ, apoderada judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le paguen por diferencia de prestaciones sociales originadas de sus relaciones laborales con la demandada, por la cantidad de Bs. 94.495,50; por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición de los accionantes y revisados los cálculos aritméticos realizados en esta audiencia y con el animo de finalizar el presente juicio ofrezco la cantidad única de Bs. 11.500,00 pagaderos a los accionantes en dos (2) partes: El Primer pago pagadero para el día 20 de Julio de 2011, por la cantidad Bs. 5.750,00. La segunda parte pagadero para el día 08 de agosto de 2011, por la cantidad de Bs. 5.750,00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos. El Tribunal señala que el pago debe consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO