ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-23
PARTE ACTORA: Ciudadano, WILLIAMS SUAREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 14.254.244.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JULIO SALAZAR, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 90.870.
PARTES DEMANDADAS: PRISMA CONSTRUCTORES, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ANDRES MARCANO, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 99.967.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 19 de julio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano WILLIAMS SUAREZ, asistido del abogado JULIO SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado OSCAR PADRA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le paguen por diferencia de prestaciones sociales originadas de sus relaciones laborales con la demandada, por la cantidad de Bs. 76.337,96; por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición de los accionantes y revisados los cálculos aritméticos realizados en esta audiencia y con el animo de finalizar el presente juicio ofrezco la cantidad única de Bs. 50.000,00 pagaderos en una sola parte, pagadero para el día 12 de agosto de 2011. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos. El Tribunal señala que el pago debe consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
.LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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