ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-393.
PARTE ACTORA: Ciudadanos, EDITCE AGUILERA y ENNIO CARDOZO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad n° 19.416.609 y 3.021.240.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTES DEMANDADAS: SERMING, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: ALFREDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.717.995, en su carácter de Director Gerente de la demandada, asistido del abogado JOSE QUINTERO, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 41.690.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 15 de julio de 2011, habilitada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, compareció el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el ciudadano ALFREDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.717.995, en su carácter de Director Gerente de la demandada, asistido del abogado JOSE QUINTERO, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 41.690, quien presentó copia simple del Acta Constitutiva de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le paguen por prestaciones sociales originadas de sus relaciones laborales con la demandada, por la cantidad de Bs. 12.657,97; por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición de los accionantes y revisados los cálculos aritméticos realizados en esta audiencia y con el animo de finalizar el presente juicio ofrezco la cantidad única de Bs. 3.000,00 pagaderos a los accionantes de la siguiente manera: Para el ciudadano EDITCE AGUILERA, la cantidad de Bs. 2.000,00 y para el ciudadano ENNIO CARDOZO, la cantidad de Bs. 1.000,00, ambos pagos se realizaran el día 12 de agosto de 2011. El apoderado judicial de los accionantes manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos y recibe en sus manos, en este acto el cheque antes descrito. El Tribunal señala que el pago debe consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
.LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO