ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-292.
PARTE ACTORA: Ciudadano, NESTOR TERUEL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 13.250.412.
APODERADO JUDICIAL: Abogado HUMBERTO APARICIO, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 99.938.
PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCTORA HBN, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MARIA CHOPITE inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 22.964.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 12 de julio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano NESTOR TERUEL, asistido del abogado HUMBERTO APARICIO, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció la abogada MARIA CHOPITE, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le paguen por diferencia de prestaciones sociales originadas de su relación laboral con la demandada, por la cantidad de Bs. 85.991,00; por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en esta audiencia, de la misma se evidenció que se efectuaron pagos al accionante los cuales fueron reconocidos por el actor y con el animo de finalizar el presente juicio ofrezco la cantidad única de Bs. 1.500,00 pagaderos en una sola parte para el día de hoy mediante cheque del Banco Caroní, en cheque n° 21011175, de la cuenta corriente n° 0128-0006-19-0603769100. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos y recibe en sus manos, en este acto el cheque antes descrito.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
.LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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