ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1133.
PARTE ACTORA: Ciudadano, JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 10.302.532.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTES DEMANDADAS: GUARDIANES PARAMACONI, C.A Y BANCO BANESCO.
APODERADO JUDICIAL GUARDIANES PARAMACONI, C.A: Abogado CARMEN VELANDIA, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 100.591.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 12 de julio de 2011, habilitada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JOSE SALAZAR, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció la abogada CARMEN VELANDIA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quien presentó poder en original y copia, la última fue certificada por el Secretario del Tribunal. En este acto la parte accionante manifiesta que desiste del procedimiento contra BANCO BANESCO. Por una parte, la parte accionante solicita que le paguen por prestaciones sociales originadas de su relación laboral con la demandada, por la cantidad de Bs. 13.528,06; por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en esta audiencia y con el animo de finalizar el presente juicio ofrezco la cantidad única de Bs. 6.414,64 pagaderos en dos (2) partes la primera pagadera para el día de hoy, por la cantidad de Bs. 3.207,32 mediante cheque del Banco Banesco, en cheque n° 49518424, de la cuenta corriente n° 0134-0277-99-2771092001, la segunda parte para el día 12 de agosto de 2011, por la cantidad de Bs. 3.207,32. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos y recibe en sus manos, en este acto el cheque antes descrito. El Tribunal señala que el pago restante debe consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL Y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIENTO CONTRA LA EMPRESA BANESCO.
.LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO