ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1260
PARTE ACTORA: Ciudadano, WILMARYS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.404.897.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JULIO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 90.870.
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PARTE DEMANDADA: INTER-COM SEGURITY SISTEMS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL:: Abogado MARISELA MALAVE, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 134.551.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 01 de Julio de 2011, siendo habilitar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana WILMARYS GUZMAN, asistido por el abogado JULIO SALAZAR, también compareció el abogado MARISELA MALAVE, en su carácter de apoderado judicial. Por una parte, la parte accionante solicita que le paguen prestaciones sociales y otros conceptos, originadas de su relación laboral con la demandada, por la cantidad de Bs. 24.103,75; por otra parte empresa demandada expone: Con el objeto de ponerle fin al presente juicio ofrezco la cantidad de Bs. 15.000,00 al accionante por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, mediante un solo pago del Banco Banesco, en cheque 42178329, de la cuenta corriente n° 0134-0461-51-4613006864, por la cantidad de Bs. 15.000,00. En este acto la accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada y recibe en sus manos el cheque antes descrito.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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