REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001493
PARTE ACTORA: TRINA DEL VALLE ANIBAL Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.623.706
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ANDRES SALAZAR UGAS en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 45.293
PARTE DEMANDADA: AGUAS DE MONGAS C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA AGUAS DE MONAGAS: MARYORIE RODRIGUEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 70.224
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA PROCURADURÍA DEL ESTADO MONAGAS: WENDY VERDEZA en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 125.536
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las NUEVE de la mañana (09:00Am) del día de hoy 08 de JULIO de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante TRINA DEL VALLE ANIBAL el abogado ANDRES SALAZAR UGAS, en su carácter de apoderado judicial, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 45.293 y por la demandada AGUAS DE MONAGAS C. A. La abogada MARYORIE RODRIGUEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 70.224 y por la PROCURADURÍA DEL ESTADO MONAGAS, la abogada WENDY VERDEZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 125.536. En tal sentido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales, entre ellos antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidad e intereses por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (69.175,69Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la viuda del trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS BOLIVARES (20.953,66Bs.) Los cuales serán cancelados en dos pagos el primero en fecha 25 de Julio de 2011 por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (10.476,83) y un segundo pago por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (10.476,83) en fecha 30 de Septiembre de 2011 ambos pagos se efectuaran por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Coordinación Laboral.
2) En este Mismo acto el apoderado de la parte actora consigna copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos y solicita en este acto a la empresa Aguas de Monagas le realice el segundo pago el cual le corresponde a los demás herederos señalados en dicha declaración.
3) Vista la solicitud realizada por el apoderado del demandado acepta tal solicitud y se compromete a realizar una oferta real de pago en nombre del resto de los herederos en la fecha acordada.
4) Visto lo Anteriormente planteado por las partes por no ser contrario a derecho se acuerda y una vez conste en autos el cumplimiento del pago total de la transacción se ordena el archivo del expediente.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente por auto separado.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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