REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN


PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001013
PARTE ACTORA: DOMINGO CARREÑO Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.950.063
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YESID RUIZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 114.481
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS LA LIBERTAD SOCIALISTA C. A. Y ROBERT VASQUEZ.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MILANGELA HERNANDEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 75.816
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las ONCE de la mañana (11:00Am) del día de hoy 06 de JULIO de 2011 las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de llegar a un acuerdo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho se acuerda, en tal sentido, comparece la parte demandante DOMINGO CARREÑO y el abogado YESID RUIZ, como apoderado, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº Por la demandada la abogada MILANGELA HERNANDEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 75.816, en su carácter de apoderada de la parte demandada la empresa CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS LA LIBERTAD SOCIALISTA C. A. En tal sentido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales, entre ellos antigüedad, indemnización por mora en el pago, vacaciones, bono vacacional, Bono se asistencia puntual y perfecta e intereses por la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (14.451,19Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS LA LIBERTAD SOCIALISTA C. A. a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000Bs.) Los cuales son cancelados en este acto mediante cheque Nº 36685912 del banco Banesco y que es recibido de manos del trabajador.


El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente por auto separado.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes