REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001049
PARTE ACTORA: JOSÉ ANIBAL GIL Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ZAMBRANO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 168.438
PARTE DEMANDADA: AGORPECUARIA SONIER, C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MEYKERD ABAD en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social de la Abogada (INPREABOGADO) bajo el Nº 93.963
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las DOS de la TARDE (02:00Pm) del día de hoy 28 de JULIO de 2011, las partes solicitaron la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia, por no ser contrario a derecho el juez lo acuerda, en tal sentido, comparece la parte demandante JOSÉ ANIBAL GIL y el abogado PEDRO ZAMBRANO, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 168.438 y por la demandada el la abogado MEYKERD ABAD, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 93.963. En tal sentido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales, entre ellos antigüedad, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido, cesta ticket, utilidades e intereses por la cantidad de SEIS MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (6.078,20Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin embargo NO reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000Bs.) los cuales son cancelados en este acto y recibidos de manos del trabjador cheque expedido por a la empresa del banco Activo N° 33886266.


El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente por auto separado.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes