REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 26 de JULIO de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000939
PARTE ACTORA: ALEJANDRO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.321.382
PARTE DEMANDADA: CONSOLEF, C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA QUIJADA en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 59.561
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil Once (2011) el ciudadano ALEJANDRO GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº 15.321.382, de este domicilio, compareció por ante el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS a los fines de introducir una calificación de despido, una vez tomada la declaración acudió, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro de prestaciones Sociales contra la sociedad mercantil CONSOLEF, C. A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 20 de Junio de 2011 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. Una vez notificada la parte demandada en fecha doce (12) de Julio de 2011, en el día de hoy 26 de Julio de 2011, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, la parte demandante el ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados, ya identificados, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada por medio de su APODERADO JUDICIAL, la abogada MARIANELA QUIJADA

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral específicamente en su articulo 130, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los VEINTISEIS (26) días del de JULIO de Dos Mil ONCE (2011).

201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ.

ABG. VICTOR ELIAS BRITO.


LA SECRETARIA