REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000679
PARTE ACTORA: LUIS HERNANDEZ Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 11.012.848
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: COSTA CONSULTORES 2030, C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO BUCARITO en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social de la Abogada (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.843
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las OCHO Y CUARENTA Y CINCO de la mañana (08:45Am) del día de hoy 19 de JULIO de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante LUIS HERNANDEZ asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284 y por la demandada el abogado EDUARDO OVIEDO en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.843 en su carácter de apoderado de la parte demandada. En tal sentido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita la calificación de despido, el reenganche y pago de salarios caídos siendo este su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial persiste en el despido y ofrece pagar la indemnización correspondiente al despido, salarios caídos y sus prestaciones sociales en este acto y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON UN CENTIMO (23.741,01) los cuales son cancelados en este acto mediante cheque N° 35217220 del banco Banesco.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente por auto separado.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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