REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN


PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000619
PARTE ACTORA: JAIRO CHACÓN Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 22.718.497
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JOSEFA BRITO Y RITA DIAZ, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 149.412 y 86.582
PARTE DEMANDADA: METORCA C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: DARIELLA NESSI en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 141.245
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las OCHO Y CUARENTA Y CINCO de la mañana (08:45Am) del día de hoy 14 de JULIO de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante JAIRO CHACÓN asistido por las abogadas JOSEFA BRITO Y RITA DIAZ, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 149.412 y 86.582 y por la demandada la ciudadana RUTH CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° 17.242.4958 y la abogada DARIELLA NESSI en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 141.245. En tal sentido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales, entre ellos antigüedad, vacaciones, bono vacacional, despido injustificado e intereses por la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMIOS (23.254,04Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial presentó la liquidación del trabajador donde consta el pago de la mayoría de los conceptos reclamados y así mismo reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000Bs.) Los cuales serán cancelados en dos pagos consecutivos, el primero en fecha 15 de Julio de 2011 por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500Bs.) y un segundo pago en fecha 12 de Agosto de 2011 por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500Bs.) ambos pagos se realizaran por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Coordinación Laboral.


El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente por auto separado.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes