N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000898
PARTE ACTORA: MARIA ALIENDRES LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.291.544 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.311, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES SERFICAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATACHA GUZMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 89.314
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 26 de julio de 2011, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana MARIA AIENDRES LA ROSA, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ERASMO HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el ciudadano JUAN AVELLA, en su carácter de de Representante de la empresa REPRESENTACIONES SERFICAR, C.A., asistida por el Abg. NATACHA GUZMAN, en su carácter de Apoderada Judicial, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano MARIA ALIENDRES LA ROSA, la suma única y definitiva de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 8.583), el cual será cancelado en dos pagos: el primer pago por la cantidad de 4.291,61, que será consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 10-08-11, el segundo pago por la cantidad de 4.291,61, que será consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 25-08-11. En este estado la trabajadora y su Apoderado Judicial manifiestan que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La Trabajadora y su Apoderado Judicial.
El Representante de la empresa y su Apoderado.
El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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