Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000497
PARTE ACTORA: EDGAR GIRALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.899.423 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS OLIVEROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 121.308 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA MAXEGU, RL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BAUDILIO MEZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 84.992
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 01 de julio de 2011, habilitaron el tiempo, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano EDGAR GIRALDO, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JESUS OLIVEROS, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. BAUDILIO MEZA , en su carácter de Apoderada Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA MAXEGU, RL., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo en prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 06 CENTIMOS, ( Bs. 22.243,06), siendo ésta la estimación de la demanda y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano EDGAR GIRALDO, la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES, (Bs. 6.250), el cual es cancelado mediante cheque número S-92 16020564 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares 6.250, a favor del trabajador de fecha 29-06-11, quien recibe en este acto. El Trabajador y su Apoderado Judicial del demandante manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por Prestaciones Sociales u Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Trabajador y su Apoderado.

El Apoderado Judicial de la Cooperativa.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).