REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín doce (12) de julio de 2011
201° y 152°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000794
PARTE ACTORA: IGNACIO COA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.452.603
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, abogado en ejercicio, Inpreabogado bajo el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: SESVE M.L, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SINTESIS
Se inicio el presente proceso mediante demanda intentada por el ciudadano IGNACIO COA, identificado anteriormente, por Cobro de Prestaciones sociales contra la empresa SESVE M.L, C.A, la cual fue presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de mayo de 2011, la cual admitida como fue se libraron los respectivos carteles de notificación, que se realizó el día 20 de junio de 2011, fecha en la que se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta del día siete (07) de julio 2011, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada SESVE M.L, C.A, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del abogado ERRICO DESIDERIO quien también tiene el carácter de apoderado del Ciudadano IGNACIO COA,, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el Ciudadano IGNACIO COA , que en fecha Comenzó a prestar servicios como Oficial de Seguridad para la empresa SESVE, M.L., C.A, ubicada en la ciudad de Maturín, para prestar servicios en la Cementara Cerro Azul, ubicada en el Pinto, que prestó servicios, por el tiempo ininterrumpido de tres (3) meses y cuatro (4) días, contados a partir del 16 de febrero de 2011, hasta el 20 de mayo de 2011, fecha en la que fue despedido Injustificadamente cumpliendo con una jornada de trabajo de 24 por 24, es decir una jornada de trabajo por una jornada de descanso, que su horario de trabajo era de 6:00 A.M a 6:00 A.M y que devengaba un salario base diario de Bs.46,90 un salario normal diario de Bs.71,65 y un salario integral de Bs. 79,02 y que con motivo de la relación de trabajo que lo unió con la empresa demanda la cancelación de sus prestaciones sociales por los conceptos y cantidades que se detallan a continuación: Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes desde el 01 de mayo de 2011 al 20 de mayo de 2011, y cesta Ticket todo lo cual alcanza un monto de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 5.905,22) siendo esta la estimación de la demanda.
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada SESVE M.L, C.A, admite los hechos alegados por el ciudadano IGNACIO COA y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario señalado por el actor para el cálculo de las prestaciones y los otros conceptos adeudados, y observando este Tribunal que se tomo un salario normal, en el que se incluyó lo que le habría correspondido al demandante por concepto de domingos laborados, bono nocturno feriado trabajado, bono de eficiencia, causado durante la relación de trabajo, y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, acuerda la cancelación de las cantidades demandadas y en consecuencia procede a señalar los montos que deben ser cancelados al demandante durante el tiempo que prestó servicios para la demandada los cuales se detallan a continuación:
1.- ANTIGÜEDAD LEGAL: 15 días por Bs.79,02 = 1.185,25
2.- INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO: 10 DÍAS X 79,02 = 790,20
3.- PREAVISO: 15 días X 79,02 = Bs.1.185,25
4- UTILIDADES FRACCIONADAS: 8 días Bs. 71,65 = 537,40
5.- VACACIONES FRACCIONADAS = 3.75 X 71,65 = 268,70 Bs.
6.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 1.74 días X 71,65 = Bs.125,39
7.- SALARIOS PENDIENTES DESDE EL 01 AL 20 DE MAYO DE 2011=Bs. 1.433,05
8.- BONO DE ALIMENTACIÓN o CESTA TICKET 20 JORNADAS X 19,00 = Bs. 380,00. para un total de prestaciones sociales y salario causado y no pagado durante la relación de trabajo, por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 22 CENTIMOS (Bs. 5.975,22), siendo este el monto total condenado a pagar. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano IGNACIO COA condenándose a la empresa demandada SESVE M.L, C.A, a pagar la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 22 CENTIMOS (Bs. 5.975,22),
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada, así como los intereses de mora, este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto tal y como lo señala la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2011, en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Dada, firmada y sellada a los doce (12) días del mes de julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIA (O)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
SECRETARIA (O)
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