REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000104
PARTE ACTORA: JUAN LUIS FERMÍN, venezolano, mayor de edad. Titular de la Cédula de Identidad N° 17.722.356
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN y EDUARDO SUBERO Inpreabogado números 30.002 y 34.962 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CASTO HIELO, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR SANCHEZ LOSADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.147.806, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.193.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy martes doce (12) de julio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado OSCAR ARAGUAYAN, en su carácter apoderado del Ciudadano JUAN LUIS FERMÍN, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado HECTOR SANCHEZ LOSADA, antes identificado, en su carácter de apoderado de la empresa demandada, continuándose así la audiencia preliminar. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano XIXIANG LIANG, de nacionalidad china titular de la Cédula de Identidad N° 82.291.066, en su carácter de Presidente de la empresa demandada.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JUAN LUIS FERMÍN, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 10 de mayo de 2.010, hasta el 08 de diciembre de 2010, dicha cantidad será pagada en dos partes, la primera parte por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) el día 29 de julio de 2011, y la segunda y última parte por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) el día viernes doce (12) de agosto de 2011, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del demandante, quien declara de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa CASTO HIELO, C.A, por los conceptos de indemnización por despido Injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas, domingos laborados, descanso compensatorio, feriados laborados y no cancelados, las cuales fueron demandadas por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.34.089,84) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JUAN LUIS FERMÍN, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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