REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Lunes Once de Julio del año Dos Mil Once (11-07-2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.), oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la medida que nos ocupa, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en esta localidad de Punta de Mata, en compañía de la Demandante Ruth Yusmerys García, titular de la cédula de identidad Nº 14.818.430 y de sus Abogados Asistentes Ruth Elena Cortez de Nucci, titular de la cédula de identidad Nº 8.352.911, Inpreabogado Nº 162.753 y José del Carmen Gómez Torres, titular de la cédula de identidad Nº 4.024.578, Inpreabogado Nº 159.605, ambos domiciliados en Maturín y en esta de tránsito y los funcionarios Rosa Josefina Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 18.268.197, credencial Nº 3504,en su carácter de agente policial y Henry Rojas, Cabo Segundo, cédula de identidad Nº 12.741.713, credencial Nº 1166 adscritos a la Policía Estadal y destacados en esta localidad de Punta de Mata, Estado Monagas y se constituyó siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), en la Urbanización La Esmeralda, Calle 5, M, casa “L”, Nº 10, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas. Una vez constituido en el sitio antes descrito se procede a los toques de ley, entrevistándonos con un ciudadano que se encontraba en el interior del inmueble, quien dijo ser y llamarse Efraín Guevara, titular de la cédula de identidad Nº 10.944.587, quien manifestó al Tribunal estar realizando reparaciones de griferias en dicho inmueble, que no poseía llaves y que la tenia la persona que estaba realizando limpieza y que no abría el portón porque su jefe no la había autorizado. Motivo por el cual con la facultad que le confiere la ley, acuerda designar Cerrajero y prestarle el debido juramento, tal como lo establece el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano Luis Simón González Landaeta, titular de la cédula de identidad Nº 5.455.497, y de este domicilio, quien estando presente acepto el cargo y presto el debido juramento de ley y cumplir con los deberes inherentes a dicho cargo. De seguida, el tribunal insto al cerrajero designado y juramentado aperturar la puerta o sea el portón que da acceso al inmueble objeto del presente juicio. Una vez en el interior del inmueble, ya aperturado nos constituimos en el porche, a fin de realizar la medida Innominada Humanitaria, con motivo del juicio de Acción de Amparo Constitucional , intentado por la ciudadana Ruth Yusmerys García, en contra del ciudadano Frederick Santana Serrano Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 10.465.516, decretado por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este tribunal en auto separado.- una vez en el inmueble, siendo las doce y treinta de la tarde (12.30 p.m.), se hizo presente el demandado Frederick Santana Serrano Giménez, titular de la cédula de identidad Nº 10.465.516, y de este domicilio, a quien este Tribunal le impuso de la misión a practicar, concediéndole el Tribunal un lapso de una (1) hora, a los fines de que se haga asistir de abogado, defensor o apoderado de su confianza y así no cercenarle el derecho a la defensa que lo asiste, tal como lo establece el articulo 49, numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso antes concedido, el Tribunal procede a continuar con la presente medida. En este acto interviene la demandante antes identificada, debidamente asistida de sus abogados Ruth Cortez de Nucci y José Gómez, y expone: “Solicito de este digno Tribunal Ejecutor se sirva practicar la medida Cautelar Innominada Humanitaria a mi favor, decretada por el Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con autoridad que le confiere la ley, acuerda declarar Medida Innominada Humanitaria, consistente en que cese la perturbación de la posesión del inmueble ubicado en la Urbanización La Esmeralda, calle 5, casa “L”, Nº 20, Punta de Mata, Estado Monagas y pone en posesión de la misma a la parte demandante. Seguidamente interviene el demandado ciudadano Frederick Santana Serrano Gimenez y expone: “Mi planteamiento es el siguiente: tres (3) meses que pidió ella al principio estando mi esposa deuda de luz, condominio, cable suscrito por ellos, y todas las reparaciones que le he realizado a la casa en el transcurso de los veinte (20) días que tengo aquí y eso fue de mutuo acuerdo con ella, aparte del canon de arrendamiento que tiene pendiente; incluyendo la prorroga, es todo”. Vuelvo a exponer el demandado: “La señora tiene una vivienda rural en la población de la Pulvia, Municipio Aguasay y una en Santa Bárbara, frente al CDI, es todo”.el Tribunal visto lo expuesto por el demandado, se abstiene pronunciarse por lo antes señalado, ya que la función del mismo es solo de ejecutar medidas. En este acto interviene la demandante asistida de sus abogados y expone: “lo que el señor dice de la luz, condominio yo lo puedo pagar, solo el tiempo que viví y viviré aquí, ni tampoco reconozco las reparaciones que le haga. Yo alquilé el inmueble con los siguientes enseres: nevera, cocina.lavadora, comedor, y despensa y se los está llevando, por lo tanto el canon de arrendamiento tiene que ser inferior a lo acordado anteriormente y solicito la revisión de mis pertenencias y así mismo un lapso de cinco (5) años, ya que no tengo casa, yo cancelo y el no me entrega mi recibo, solo debo un 81) mes el de junio, es todo”. El Tribunal vista la exposición hecha por la parte demandante se abstiene de pronunciarse por lo señalado, ya que la función de este tribunal es solo de ejecutar medidas. El tribunal pudo constatar que en dicho inmueble queda todo el inmobiliario con que fue alquilado y quedan en funcionamiento. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno, dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece el artículo 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar se da por terminado el y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las tres de la tarde (3.00 p.m.).Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Demandante.-Amparada
El Notificado-Demandado
Los Abogados Asistentes de la Demandante
El Cerrajero
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria Accidental