Comisión: 05590
SOCIEDAD MERCANTIL SESA C.A/ SOCIEDAD MERCANTIL PETROSUMINISTROS, C.A
En horas de Despacho del día de hoy 07 de Julio de 2011, siendo las 9:40 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el abogado en ejercicio JOSE DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.724, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL SESA C.A, a los fines de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Tribunal Comitente: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra SOCIEDAD MERCANTIL PETROSUMINISTROS, C.A y siendo las 9:50 a.m, se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la sede del Banco Banesco, ubicado en la carrera 6, edificio Banesco, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Presente JOSE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 11.005.943,en su carácter de Gerente de Oficina, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora y expone: “Señalo para ser Embargado preventivamente el dinero que reposa en las tres cuentas Corrientes Nº ,cuyo titular es SOCIEDAD MERCANTIL PETROSUMINISTROS, C.A. Y me reservo el derecho de seguir embargando preventivamente si la cuenta señalada no posee suficientes fondos para cubrir la totalidad de la deuda. Es todo”.-El Tribunal en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente declara: Embargado Preventivamente la cantidad de Doscientos cuarenta y cinco mil bolìvares con veintisiete céntimos, de las cuentas corrientes señaladas por la parte actora, cuyo titular es SOCIEDAD MERCANTIL PETROSUMINISTROS, C.A, asimismo le hacer saber a la persona notificada que deberá librar en este acto Cheque de Gerencia por el monto señalado que reposa en la cuenta supra señalada, a favor del Tribunal Comitente: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- En este acto interviene la persona notificada y expone: “Consigno en este acto Cheques de Gerencia, librado a favor del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 07 de Julio de 2.011, y del Banco Banesco, todo de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en funciones”.- Seguidamente el Tribunal recibe conforme el Cheque consignado por la persona notificada y sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:10 pm.-
La Juez Suplente Especial
Abog. Grecia Gutiérrez Villahermosa La parte demandante
La Persona Notificada
La Secretaria
Abog. Angelica Campos
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