REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN

En el día de hoy, once (11) de Julio del año dos mil once (2011), siendo las 10:45 a.m., hora y día fijada para el trasladó de este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de la Abogada NANCY GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.531.532, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.513; en la sede de la Empresa P. D. V. S. A., Petróleo, S.A., ubicada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas. Constituidos en dicho sitio presente una persona quien dijo ser y llamarse, Soriel Y Teresen Jordan, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.619.395, a quien se le notifica de la misión del Tribunal en su condición de Asesor Legal de dicha Empresa. Acto seguido la parte Actora, expone: “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente, todos los créditos y/o acreencias, que tenga la Empresa PDVSA Petróleo, S. A. a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERCORE, C.A. SUCRE, R.I.F. N° J-08031264-3, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs 103.298,06) que comprende la suma liquida, mas las costas procesales, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la Causa, reservándome a todo evento el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte Demandada hasta cubrir la totalidad de la suma adeudada”. El Tribunal visto lo anterior declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, todos los créditos y/o acreencias que tenga la Empresa PDVSA Petróleo, S. A. a favor de la, SOCIEDAD MERCANTIL INVERCORE, C.A. SUCRE, R.I.F. N° J-08031264-3, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs 103.298,06) que comprende la suma liquida, mas las costas procesales, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la Causa, e insta al ciudadano notificado a informar a este Tribunal en un lapso de dos días todo lo relacionado con los créditos y acreencias aquí EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil vigente, y en caso de existir acreencias o créditos a favor de la empresa demandada; emitir a favor del Juzgado Segundo de de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cheque de gerencia por la cantidad antes indicada. En este Estado, presente el ciudadano Notificado, expone: “A reservas de verificar la existencia de créditos o acreencias que pudiera tener la Sociedad Mercantil INVERCORE, C.A. SUCRE, en el presente caso, y dejando a salvo expresamente los derechos, deducciones y garantías que correspondan o puedan corresponder a PDVSA Petróleo, S. A., y dejando a salvo igualmente los derechos de tercero que pudieran presentar privilegios por la Ley, especialmente los derivados de contrataciones colectivas, me doy por notificado de la presente medida ejecutada en este acto. Igualmente informo al Tribunal que la misma está condicionada a la certeza, exigibilidad y liquidez de los créditos y/o acreencias aquí embargados”. Es todo. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede, siendo las 11:20 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Titular, El Notificado,
El Ejecutante,
La Secretaria,
FCC/mnv.
Comisión N° 5402-11