República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 27 de Julio de 2.011.-
201° y 152°

EXP. N° 3278.-

De la revisión pormenorizada realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el Alguacil Temporal adscrito a este Juzgado hizo constar mediante diligencia lo siguiente:

“En horas de Despacho del día de de hoy, 31 de Mayo del año Dos Mil Once, siendo las una y treinta de la tarde, comparece el ciudadano ONEGAL ZABALA, Alguacil Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; quien expone: “Dejo expresa constancia que en esta misma fecha a las Dos y Treinta (02:30) Horas de la tarde me traslade a la siguiente dirección: Av. Alirio Ugarte Pelayo, C.C. Petroriente, Piso 02, Oficina N° 10, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, para la practica de la Citación de la parte demandada Sociedad Mercantil:“CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA, C.A.” y una vez encontrándome en el lugar indicado me entreviste con la ciudadana quien dijo ser la Asistente Administrativo de la Empresa y llamarse: YELITZA CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.253.022, a quien le impuse el motivo de mi visita luego de revisar el contenido de la citación procedió a firmar la misma, de forma arbitraria y sin autorización de mi persona; negándose a hacerme entrega de los estatutos de la empresa a citar para verificar su carácter. Por lo tanto, procedí a retirarme del lugar y regrese a la sede del Tribunal; todo ello relacionado con el expediente signado bajo el N° 3278-11, de nuestra nomenclatura interna.”

En tal sentido, los artículos 215 y 218 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 215: “Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este Capítulo.”

Articulo 218: “La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado…”


De las normas supra transcritas, se desprende que la citación del demandado para la contestación a la demanda, es una formalidad necesaria para la validez de todo Juicio. En el caso de autos, la parte demandada es una persona jurídica, Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA, C.A.; ahora bien, al momento de practicar la citación, el Alguacil Temporal adscrito a este recinto Judicial, dejó constancia, tal y como se expreso anteriormente, que la ciudadana YELITZA CALDERA, luego de revisar el contenido de la citación procedió a firmar la correspondiente Boleta de forma arbitraria y sin autorización del mismo, manifestando ser Asistente Administrativo de la prenombrada empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA, C.A.; sin embargo, no consta que la aludida ciudadana posea facultad para darse por citada en representación de la empresa demandada, es por ello, que la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA, C.A., no debe considerarse debidamente citada.-

En tal sentido, esta Juzgadora sostiene que el fin perseguido por la citación realizada por el Alguacil es participar al citado la existencia de la demanda que se ha incoado en su contra y de los términos en que se ha demandado, observándose en el caso de autos, de acuerdo al dicho del Alguacil Temporal adscrito a este Tribunal, que la correspondiente Boleta de Citación, fue firmada por una persona, de la cual se desconoce el carácter con el cual actuó o si está o no facultada para darse por citada en nombre de la empresa demandada, ya que se negó a mostrar los Estatutos de la demandada, por ende, tal vicio en la citación hace necesario Reponer la Causa al estado de que la parte actora proporcione datos relacionados a la persona que tenga carácter o facultad expresa para darse por citado en representación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA, C.A.-

Al respecto, establecen los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 206: Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

“Artículo 211: No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito.”


En atención a la motivación antes expuesta y los artículos supra transcritos, se hace ineludible ordenar LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de citar nuevamente a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA, C.A., de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 206, 211, 216 y 218 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia: Primero: Se declara nula la actuación realizada por el Alguacil Temporal adscrito a este Despacho Judicial, cursante al folio veinticinco (25) del presente expediente y los “actos procesales” posteriores a ella desde el folio 26 hasta el folio 28. Segundo: Se repone la Causa al estado de que la parte demandante proporcione datos relacionados al Representante Judicial o Administrativo de la empresa demandada de autos.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintisiete (27) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARÍA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL
MPB/IRM/María E.-
Exp. N° 3278.-