República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 15 de Julio de 2.011.-
201° y 152°

Solicitud N° 4319-11.-

En fecha 28 de Julio de 2.011, se recibió por ante el este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana Josefa Golindano de Cabello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.332.443 y de este domicilio, recayendo por distribución en este Tribunal en esa misma fecha.-

Posteriormente al recibir y revisar el escrito de solicitud, por auto de fecha 01 de Julio del año en curso, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 4319-11. Asimismo, se le solicitó a la peticionaria que consignara Copia Certificada de la Partida de su Nacimiento a los fines de comprobar el vinculo alegado, puesto que al verificar los instrumentos que acompañaron su solicitud se constato que no se encuentra dicho recaudo, siendo necesario para el presente tramite de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la consignación de los mismos en copias certificadas dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho. Todo esto con la finalidad de que este Juzgado pueda verificar la exactitud de lo expresado, y así darle el curso legal correspondiente a la presente petición.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (15/07/11), habiendo transcurrido ocho (8) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, y la ciudadana Josefa Golindano de Cabello, supra identificada, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 01 de Julio de 2.011.

Ahora bien, este Tribunal estima que la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana Josefa Golindano de Cabello, madre del fallecido, es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribual a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Josefa Golindano de Cabello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.332.443 y de este domicilio. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:30 horas de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

MPB/IRM/Alcalá

Solicitud. Nº 4319-11