República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 01 de Julio de 2.011.-
201° y 152°

EXP. N° 2991.-

PRIMERA

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-

1. Las partes en este juicio son:
SOLICITANTES: JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO y MARILU PERDOMO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.435.895 y V-12.150.292, respectivamente y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JOSÉ RAFAEL SALAZAR ROJAS y ROSA AMÉRICA PERDOMO VARGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.299 y 132.611.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: SEPARACIÓN DE CUERPO.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-

SEGUNDA
ANTECEDENTES

En fecha 23 de Junio de 2.010, comparecieron por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO y MARILU PERDOMO VARGAS, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JOSÉ RAFAEL SALAZAR ROJAS y ROSA AMÉRICA PERDOMO VARGAS, todos identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de Separación de Cuerpos, recayendo en este Juzgado en fecha 28 de Junio de 2.010.-

En fecha 01 de Julio de 2.010, este Tribunal admitió la presente solicitud de Separación de Cuerpos, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Público del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, tal y como consta al folio cinco (5) del presente expediente.-

En fecha 17 de Septiembre de 2.010, la ciudadana Alguacil Titular adscrita a este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual manifestó haber realizado la debida notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público, en relación con la presente solicitud de Separación de Cuerpos, tal y como se evidencia en los folios siete (7) y ocho (8) del presente expediente.-

En fecha 22 de Junio de 2.011, comparece por ante este Despacho los ciudadanos JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO y MARILU PERDOMO VARGAS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL SALAZAR ROJAS, supra identificados, y consignó escrito cursante en autos al folio nueve (9) del presente expediente, mediante el cual expone textualmente lo siguiente: “(…) Es el caso que cursa por ante este digno Tribunal, causa de divorcio por Separación de Cuerpos, solicitada por nosotros, en el expediente signado con el número 2991, y por cuanto nos hemos reconciliado antes de transcurrir el año de la solicitud de divorcio, lo cual ocurrió en fecha primero de Mayo del presente año, en consecuencia, de mutuo acuerdo le solicitamos deje sin efecto la referida solicitud de Divorcio, archivándose el presente expediente, y rogamos antes nos devuelva el original del acta de Matrimonio, consignada...”

En fecha 28 de Junio de 2.011, me AVOQUE al conocimiento de la presente causa, puesto que fui designada Jueza Temporal de este Juzgado, tal y como se evidencia al folio diez (10) de la presente causa.-

En tal sentido, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia previas las consideraciones siguientes:

Los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Artículo 265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho a impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por los ciudadanos JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO y MARILU PERDOMO VARGAS, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL SALAZAR ROJAS, solicitantes en el presente Juicio, quienes poseen la facultad de disponer del derecho en litigio y en especial de desistir del mismo.-

En consecuencia, este Tribunal por no ser contrario a Derecho y de conformidad a lo establecido en los Artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento del Procedimiento y ordena Archivar el presente expediente. Asimismo, se ordena la devolución del instrumento original que fue acompañado al libelo de demanda, cursante en autos al folio cuatro (4) del presente expediente, previa certificación por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Primer (01) día del Mes de Julio del Año Dos Mil Once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-


En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-







MPB/IRM/Maria E.-
Exp. Nº 2991.-