República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 28 de Julio de 2011.-
201º Y 152º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: ANGEL JOSE RUIZ y CAROLYS DEL VALLE SIFONTES, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 9.961.519 y 14.339.503 respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la abogada ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.439 de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: (10.900)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 17 de junio 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos ANGEL JOSE RUIZ y CAROLYS DEL VALLE SIFONTES Supra identificados ….. que contrajeron matrimonio civil por ante la primera Autoridad Civil de del Municipio Maturín, en fecha veintiocho de septiembre año 2000 (08/02/2000) según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio anexa marcada “A”……. De esa unión matrimonial no se procrearon, ni bienes. E igualmente señalaron que después de contraído matrimonio fijaron su domicilio en el sector la paz, manzana 01 casa N° 06 Parroquia Boquerón del municipio Maturín del Estado Monagas, donde habitaron ininterrumpidamente hasta el día 15 de mayo 2033 que de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiéndose hasta la presente fecha vida en común ….… En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.
En fecha 22 de junio mayo 2011 admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 08 de julio 2011 el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 8vo del ministerio publico, quien en oficio N° 0827-2011 omitió opinión favorable en la presente causa, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 01 de julio de 2011, tal y como consta al folio nueve (09) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos ANGEL JOSE RUIZ y CAROLYS DEL VALLE SIFONTES, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 9.961.519 y 14.339.503 respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la abogada ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.439 de este domicilio, Según matrimonio celebrado por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, en fecha veintiocho de septiembre año 2000 (08/08/2000) asentada bajo el acta N° 441 de los Libros de matrimonios civil llevados por ante ese despacho.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiocho días de Julio año dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR



Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA



Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.


En esta misma fecha, siendo las (2:30 P.M ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.



EXP N°: 10900-
ABG. LRFG.
Abg/Ma.emilia,