República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
201° y 152°
Parte Demandante: Abogado ANDRES MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro13.050.413, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°99.967, de este domicilio.-
Parte Demandada: Ciudadano RAMÓN ALEJANDRO ESPINOZA MEDINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.541.423 de este domicilio debidamente asistido por la Abogada LUISA GOMEZ Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.622 de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Convenimiento (COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE 10.877
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Visto el convenimiento celebrado en fecha 27 de Junio de 2.011 según consta en el acta cursante al folio 09 del Cuaderno Principal que conforma el presente expediente Nº 10.877 de nuestra nomenclatura interna, suscritas por los ciudadanos Abogado ANDRES MARCANO, antes identificado parte demandante, y el ciudadano RAMÓN ALEJANDRO ESPINOZA MEDINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.541.423 de este domicilio debidamente asistido por la Abogada LUISA GOMEZ Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.622 de este domicilio, parte demandada, con apego a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil donde la parte demandada convino mediante la dación en pago de un inmueble de su propiedad, constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el N° 2-B-11, ubicado en la Manzana 2, Calle 9, lote B del Conjunto Residencial “Las Marías” situado en el sector denominado Las Carolinas, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas. La mencionada parcela de terreno tiene un área de 120 m2, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte; con parcela N°13 calle 9, en (20mts), SUR: con la parcela N° 09 de la calle 9, en (20mts), ESTE: con la calle 9 en (6mts); y OESTE: con parcela 12 de la calle 8, en (6mts). Por su parte, la vivienda construida sobre la mencionada parcela de terreno tiene un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45 m2), y consta de las siguientes dependencias y consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, un (1) área de cocina, una (1) sala comedor, un (1) baño; según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° (5), Folio cuarenta y nueve (49) al Folio sesenta (60), Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre. Y el cual es valorado en este acto en la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.144.200, 00); a lo que la parte demandante acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y solicito la homologación respectiva.-
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo que se declara procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones, salvo mejores intereses de terceros y así se decide.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada, igualmente en vista de las características del convenimiento suscrito este Tribunal se abstiene de archivar la presente causa hasta tanto se culmine con el cumplimiento de lo convenido. Se ordena acordar copia mecanografiada y certificada de la presente sentencia tal como fue solicitado en el escrito de convenimiento suscrito por la partes intervinientes en el presente expediente, cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los seis (06) días de Julio de 2011. Siendo las 03:00 de la tarde.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abogado Luís Ramón Farías García
La Secretaria Titular

Abogada Guiliana Alexa Luces
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia Conste.
La Secretaria Titular

Abogada Guiliana Alexa Luces

Exp 10.877
ABG: LRFG/FV