República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 06 julio de 2011.-
201º Y 152º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: DAMELIS JOSEFINA LOPEZ SALAZAR y LIBERTO FRANCISCO MARTINEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 8.982.637 6.954.096, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado GEREMIAS FIGUEROA PADRINO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.677 de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: (10.872)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 26 de Mayo 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos DAMELIS JOSEFINA LOPEZ SALAZAR y LIBERTO FRANCISCO MARTINEZ. Supra identificados ….Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 31 de marzo 1986, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, anexa marcada “A”……., que posteriormente fijaron su domicilio conyugal en la calle principal N° 54 de la Cruz de la paloma de esta Ciudad de Maturín, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue ininterrumpida en el mes de el 15 de febrero del año 1990 (sic), y decidieron vivir cada uno por separado en residencias diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia , por lo que decidieron no continuar una relación donde la vida en pareja no era posible….. En vista de la Ruptura prolongada por mas de cinco años, y por todas las razones antes expuesta y con fundamento a lo establecido en el articulo 185_a solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonio que los une…….. De esa unión matrimonial no se procrearon.
En fecha 31 de mayo 2011 admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 20 de junio 2011 el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 8vo del ministerio publico, quien en oficio N° 0678 omitió opinión favorable en la presente causa, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

P R IM E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 07 de junio de 2011, tal y como consta al folio siete del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos DAMELIS JOSEFINA LOPEZ SALAZAR y LIBERTO FRANCISCO MARTINEZ. Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 8.982.637 y 6.954.096, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado GEREMIAS FIGUEROA PADRINO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.677 de este domicilio, civil según consta de Matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha 31 DE MARZO 1986, según consta de acta de matrimonio N° 37 de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese despacho.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO BOLIVAR DEL ESTADO MONAGAS Y REGISTRO PRINCIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los seis (06) días del mes de Julio año dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR




Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA



Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.



En esta misma fecha, siendo las (2:30 pm). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.



LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.




EXP N°: 10.872.-
ABG. LRFG.
Abg/Ma.emilia,