República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
201° y 152°
Maturín, 21 de julio de 2011
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL MOTORES MORICHAL, C.A en la persona de su representante legal ciudadano GASPARE GIAMPORCARO, venezolano, mayor de edad abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 9.284.085, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.784
DEMANDADO: PEDRO JOSE BERMUDEZ CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V: 9.894.16, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
Exp. N°: 10.903
Se recibe la presente demanda por Distribución en fecha 22 de Junio de 2011, admitiéndose la misma cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley en fecha 27 de Junio de 2011. En relación a la medida de secuestro del vehiculo Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX V6 D/C 4X4 Año: 2010, Placa: A53AE9N, Serial de carrocería: 8XA33ZV25A9007989, Serial del motor; IGR-0958011, Color: Plata Sucre; solicitada este Tribunal ordeno pronunciarse por auto separado…
En relación de la medida de secuestro solicitada, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
2º) El Secuestro de bienes determinados;
Igualmente, establece el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, lo siguiente:
“Cuando el vendedor ejerce la acción de reivindicación de la cosa vendida con reserva de dominio, el Juez, al ordenar la citación del demandado, podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada…”(Subrayado por el Tribunal).
En atención a las anteriores disposiciones y a fin de garantizar las resultas del aludido juicio, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Secuestro sobre el vehículo vendido con reserva de dominio, que a continuación se especificará. Así se decide.
Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA en el presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio seguido por Sociedad Mercantil Motores Morichal, C. A. de este domicilio, ubicada en Avenida Orinoco, Sector Terminal de Pasajeros, inscrita ante el Registro Mercantil de Maturín Estado Monagas anotado bajo el N° 147, folios vto. del 104 al 107, Tomo II, habilitado del año 1987, de los libros respectivos, tal como se evidencia del instrumento poder debidamente autenticado por la ante Notaría Pública de Maturín del Estado Monagas de fecha 08 de abril del 2002, anotado bajo el N°17, Tomo 68, de los libros respectivos, en contra del ciudadano Pedro José Bermúdez Cardozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.894.161 ,.
Primero: Medida de Secuestro sobre: un vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX V6 D/C 4X4 año 2010, Placa: A53AE9N, Serial de carrocería: 8XA33ZV25A9007989, Serial del motor; IGR-0958011, Color: Plata Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio. Así se decide.
Segundo: Para la ejecución de la anterior medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; facultándosele para la designación del depositario judicial.
Tercero: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
En la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Barbará y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los VEINTIN (21) días del mes de julio del año 2011. Años 201 de la Independencia y 152° de la Federación…
EL JUEZ TITULAR:
ABG: LUIS RAMÓN FARIAS GARCIA
LA SECRETARIA:
ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.-
En esta misma fecha siendo las Una y Treinta minutos de la tarde (1:30pm), se dictó y público la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA:
ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.-
ABG: LRFG/FV/TC
EXPEDIENTE N°: (10.903)
|